En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-129/2022
Iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, derivado de la vista realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, respecto a posibles violaciones a disposiciones legales de la materia, atribuidas al Partido Acción Nacional durante el ejercicio dos mil veinte.
Las denuncias de las que derivaron las medidas cautelares solicitadas, versan sobre la posible comisión de Violencia Política en Razón de Género, en contra de la ahora Actora, por parte de diferentes periodistas, columnistas y escritores de distintos medios de comunicación.
En el caso, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el dictamen respectivo, tuvo por acreditado que el partido denunciado fue omiso en editar una publicación semestral de carácter teórico y una publicación trimestral de divulgación, ello, con base en diversos requerimientos realizados al referido partido político, así como de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Fiscalización.
En ese sentido, en la consulta, se consideró, que toda vez que hay una determinación de la autoridad administrativa federal, así como que, al ser desahogada la investigación correspondiente se acreditó dicha omisión por parte del partido denunciado, aunado a que, durante la instrucción del expediente en estudio, las pruebas documentales ofrecidas no fueron suficientes para controvertir los hechos denunciados ya que si bien se muestran ciertas publicaciones.
En consecuencia, respecto del asunto especial 129/2022 se resolvió:
PRIMERO. Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Acción Nacional, en términos de lo precisado en el apartado IV rector de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se impuso al Partido Político Acción Nacional una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo razonado en el apartado V de este fallo.
TEEP-AE-135/2022
Presentada por una Regidora del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, en contra de diversas autoridades del mismo Municipio, por la probable comisión de actos que constituyen violencia política por razón de género contra la mujer.
De acuerdo con lo estudiado, se propuso declarar inexistente la infracción denunciada, en virtud de que no se acreditaron los elementos necesarios para la acreditación de la violencia política por razón de género denunciada, de conformidad con la jurisprudencia 21/2018 “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
Respecto del asunto especial 135/2022 se resolvió:
ÚNICO. Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada y se revocaron las medidas cautelares y de protección emitidas a favor de la denunciante mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
TEEP-JDC-020/2023.
Promovido por una Diputada Local del Distrito 05; en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares a su favor dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave SE/PES/NJM/019/2022, al considerar que se están violando sus derechos políticos electorales.
En el asunto se propone SOBRESEER el medio de impugnación en que se actúa, al actualizarse el supuesto del artículo 372 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, relativa a que durante su instrucción sobrevenga una causal de notoria improcedencia.
Toda vez que, al emitirse sentencia que puso fin al procedimiento especial sancionador, en el que se dictó la resolución de medidas cautelares que se impugnó, se generó la imposibilidad para emitir pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, respecto del Juicio para la protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía 20/2023, se resolvió:
ÚNICO. Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos del considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
El presente documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
https://www.teep.org.mx/jurisdiccional/2014-11-21-04-37-30
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=Wnud2bjzjFQ&t=53s