REFLEXIONES
El artículo 108 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios públicos y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
El concepto de servidor público es más extenso que los de funcionario, empleado u otros, porque adiciona a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o comisión de cualquier índole.
En conclusión, siendo específico en materia municipal, los Alcaldes son servidores públicos de elección popular directa y universal o confianza política originaria.
Esto no debe mezclarse con el respeto a la autonomía municipal para evadir responsabilidades.
La Edil Claudia Rivera Vivanco dijo que no acudiría al nuevo llamado de los Diputados a explicar supuestas anomalías que ciudadanos poblanos han denunciado.
Y cumplió como las meras machas, aduciendo nuevamente que no hay ley que la obligue.
Por eso mandó a su servidumbre a entregar documentos informativos de lo que se le da la gana.
En lo que tiene razón Rivera Vivanco es que los legisladores no pueden auditar la aplicación de sus recursos ni el manejo de su administración; en lo que se equivoca es que la Comisión respectiva o el pleno, no la llamaron para eso, sino para que explique con la verdad sin manipulación de información, ante legisladores y que se entere la ciudadanía, cómo está haciendo las cosas en obras, proyectos específicos y que aclare señalamientos.
No la convocaron a otra cosa.
Es cierto: No puede haber apercibiendo de Diputados a Presidentes Municipales, es decir, una amenaza de sanción por no comparecer, pero sí emitir queja por incumplimiento a lo que determine la Ley de Responsabilidades, porque el Congreso o la Comisión respectiva tiene facultades legales para solicitar la presencia de servidores públicos estatales o municipales por diversos motivos.
¿Acaso no entiende Rivera Vivanco que es una servidora pública?
Atender la convocatoria legislativa nada tiene que ver con violentar la autonomía municipal, como erróneamente argumenta.
Lo que tampoco nadie puede poner en duda es que el Congreso es el encargado de revisar y aprobar las cuentas públicas de Alcaldes.
Nada de esto lo tiene claro la señora o señorita Presidenta.
Como tampoco acepta que ha sido un fraude en el combate a la delincuencia y a la pandemia del Coronavirus.
Eso sí, muy ufana se presenta ante los Colectivos Feministas que se plantaron ante las puertas del Congreso, aplaudiendo su osadía y alentando la confrontación pretextando la necesidad de que se legisle a favor de la despenalización del aborto.
Y quiere reelegirse o convertirse en Diputada.
¡Hágame usted favor!
ESTO ES LO QUE DICE LA LEY LEGISLATIVA:
El artículo 222 de la Ley Orgánica citado por los Diputados, establece que el Congreso podrá solicitar la presencia de servidores públicos estatales o municipales “por conducto de la Secretaría General de Gobierno, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad por los siguientes motivos: I.- Dar cuenta del estado que guarden sus respectivos Ramos y Despachos; II.- Proporcionar información cuando se discuta un proyecto de Ley o Decreto; y III.- Proporcionar información cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos Ramos o actividades”.
Claudia Rivera Vivanco, es una servidora pública, ¿O no?
El 223 cita de manera específica a los servidores públicos que pueden ser llamados a comparecer en el Congreso:
“I.- Los Titulares de las Dependencias Estatales y Municipales; II.- Los Directores y Administradores Generales de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales; y III.- Los Directores y Administradores Generales de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria”.
Incluso el mismo artículo señala que el pleno del Congreso podrá acordar que sean citados a comparecer los titulares de los Organismos Autónomos de carácter Constitucional, es decir, el fiscal del estado o los presidentes del Tribunal Electoral, el Instituto Electoral, la Comisión de Derechos Humanos o del Instituto de Transparencia.
Hasta precisa que podrá ser citado a comparecer también “cualquier otro servidor público que dependa de los enumerados” del artículo 223.
Aunque no se mencionan los cargos de primer nivel, como los Alcaldes, el Gobernador o los Magistrados del Poder Judicial, hay que hacer mención que también son servidores públicos.
Artículo 228.- EN CASO DE QUE PERSISTA LA OMISIÓN, PRESENTARÁ QUEJA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
directorabcd_reflexiones@yahoo.com.mx