¿CUÁNTO VALE UNA VIDA HUMANA?

Diario ABC Puebla

¿Vale más la vida de un empresario que la de una persona en situación de calle?

¿La indemnización por la muerte de un ser humano debe calcularse en función de su riqueza, de su posición social o de sus expectativas económicas?

Dicho de otra manera: ¿debe pagarse menos por la muerte de una persona pobre que por la de un millonario?

Estas interrogantes, que durante años generaron intensos debates jurídicos y éticos, fueron abordadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un caso emblemático sobre la reparación del daño derivada de la pérdida de una vida humana.

Los hechos ocurrieron en Acapulco. Un grupo de jóvenes amigos vacacionaba en el hotel Mayan Palace, un complejo turístico de lujo que contaba incluso con un lago artificial dentro de sus instalaciones. Como parte de las actividades recreativas ofrecidas a los huéspedes, era posible navegar por dicho lago en pequeñas embarcaciones.

Lo que debía ser una experiencia de diversión terminó convirtiéndose en una tragedia.

Durante uno de esos recorridos, la embarcación en la que viajaban dos jóvenes sufrió un percance y ambos cayeron al agua. Uno de ellos murió de manera inmediata y el otro resultó gravemente lesionado. La razón parecía increíble: el lago artificial se encontraba electrificado.

A partir de ese momento comenzó una larga batalla judicial. Los padres del joven fallecido demandaron a la empresa propietaria y a la operadora del hotel para exigir la reparación integral del daño.

El litigio recorrió diversas instancias hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En los tribunales inferiores prevaleció la idea de que la indemnización debía guardar relación con las expectativas económicas de la víctima, es decir, con lo que eventualmente habría podido generar o percibir a lo largo de su vida. Sin embargo, la Corte adoptó una visión distinta y mucho más humana.

El Máximo Tribunal sostuvo que para determinar el monto de la reparación no sólo debía considerarse la situación económica de la víctima, sino también las circunstancias en que ocurrió el fallecimiento, el grado de negligencia que lo provocó y, sobre todo, el sufrimiento causado a sus familiares.

Porque aquel joven no murió como consecuencia de un accidente inevitable. Había salido de vacaciones para divertirse y jamás regresó a casa. Perdió la vida en una actividad recreativa promovida por el propio hotel, en un lago cuya peligrosidad era perfectamente previsible y evitable.

La empresa sabía que los huéspedes utilizarían esas instalaciones. Sabía también que existía un riesgo mortal. Y, aun así, no suspendió la actividad, no corrigió las condiciones inseguras y ni siquiera colocó advertencias suficientes para evitar la tragedia.

La muerte pudo evitarse.

Bajo esa perspectiva, la Suprema Corte condenó a la empresa responsable al pago de una indemnización histórica cercana a los treinta millones de pesos.

Sin embargo, ni todo el dinero del mundo puede devolverle un hijo a sus padres.

Ninguna sentencia puede reparar completamente el vacío que deja una ausencia definitiva. Ninguna cantidad económica puede borrar el dolor, la angustia o la desesperación de quienes vieron partir a un ser querido de manera absurda e injustificable.

Pero la justicia también cumple otra función: reconocer el daño, establecer responsabilidades y evitar que la impunidad se convierta en una segunda ofensa para las víctimas.

¿Cuántos casos en México no llegan nunca a ese punto?

¿Cuántas familias deben resignarse a convivir con la pérdida sin obtener verdad, reparación ni justicia?

Por lo menos en este caso, después de años de lucha, la justicia llegó.

Y aunque la vida humana sea invaluable, la Corte dejó un mensaje claro: la dignidad de una persona no puede medirse por el tamaño de su cuenta bancaria. La vida de todos vale lo mismo.