El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que, por decreto presidencial, liberará a presos que cumplan algunos requisitos, entre los que destaca, que no hayan cometido un delito grave y sean mayores de 75 años o mayores de 65 años con enfermedades crónicas, pero ¿cuáles son los delitos no graves?
Los delitos no graves son aquellos para los que no se requiere dictaminar prisión preventiva y de acuerdo con el artículo 19 ésta sólo deberá ser aplicada por el juez cuando el resto de medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.
Y de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales la prisión preventiva se dictaminará cuando la “media aritmética no exceda de cinco años” de prisión.
“Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años”,
Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿Cuándo sí hay prisión preventiva?
Dicho artículo 19 constitucional y el 167 Código Nacional de Procedimientos Penales establecen cuáles son los delitos por los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente. Éstos son:
- Casos de abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
En la lista de estos delitos graves que no serán considerados en el decreto promovido por el mandatario federal también se encuentran:
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
- Ejercicio abusivo de funciones
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La Constitución destaca que la ley podrá determinar como delitos graves aquellos que atenten contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.