El funcionamiento y organización de los juzgados municipales se encuentra regulado en los artículos 50 al 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado —vigente hasta esta fecha—. Fueron creados durante la gestión del exgobernador Melquiades Morales Flores, a iniciativa del maestro Guillermo Pacheco Pulido, como una forma de fortalecer a los Ayuntamientos como un auténtico nivel de gobierno, además de aligerar la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia.
De esta manera, los Ayuntamientos contarían, a partir de esa reforma legal, con un poder Ejecutivo encarnado en la figura del edil en turno; con un poder Legislativo en el Cabildo; y, por primera vez en la historia, con un poder Judicial representado en los juzgados municipales.
Históricamente, los juzgados municipales sustituyeron a los jueces menores. Su competencia siempre fue muy limitada: en materia penal podían conocer de delitos cuya pena máxima no rebasara los cinco años de prisión; en materia civil, únicamente de asuntos cuyo monto no excediera las mil unidades de medida y actualización , además de temas de jurisdicción voluntaria. Sus resoluciones eran apelables, correspondiendo a los juzgados de primera instancia de los Distritos Judiciales fungir como tribunales de alzada en esos únicos supuestos.
El problema de origen
El diseño legislativo estableció que, a pesar de que los juzgados municipales formaban parte de la estructura del Poder Judicial del Estado —y que, por tanto, sus titulares solo podían ser nombrados o removidos por el Consejo de la Judicatura—, serían los municipios quienes absorberían su gasto operativo mediante convenios con el Poder Judicial.
En otras palabras: los Ayuntamientos no podían nombrar ni remover a los jueces municipales, pero sí debían pagar su operación: luz, internet, papelería, sueldos y demás insumos.
La realidad en la práctica
Lo que en papel parecía un acercamiento de la justicia a la ciudadanía, en la realidad derivó en abusos y excesos. Estos juzgados, creados para atender trámites sencillos como rectificaciones de actas de nacimiento, apeos y deslindes o informaciones ad perpetuam, se convirtieron en cotos de poder para algunos munícipes que nunca entendieron que no podían mandar sobre los jueces municipales, aunque les pagaran.
En más de veinte años como juez de primera instancia, me ha tocado ver cómo algunos ediles de la mixteca poblana obligaban a juezas municipales a vestirse como edecanes en fiestas patronales o jaripeos. También he presenciado casos en que los presidentes municipales, por decisión personal e ilegal, cerraban juzgados, como ocurrió en San Juan Tianguismanalco, donde el edil incluso amenazó físicamente a la jueza municipal.
En San Jerónimo Xayacatlán, el alcalde dejó de pagar sueldos al juez y a su personal, obligándolos a acudir al Consejo de la Judicatura, que guardó un silencio cómplice. El juez tuvo que promover un amparo contra la omisión del Consejo… y lo ganó, para vergüenza de la Judicatura poblana.
Tampoco faltan los casos de corrupción: secretarios de acuerdos procesados por peculado en San Andrés Cholula y San Martín Texmelucan; o el robo de cien expedientes de rectificación en Tehuitzingo, aparentemente para falsificar identidades de inmigrantes ilegales vinculados al crimen organizado. Incluso hubo un juzgado municipal en el distrito de Tecamachalco que dictó e inscribió una sentencia sin expediente alguno.
El problema de fondo es que el Consejo de la Judicatura local nunca realizó visitas de supervisión regulares a estos órganos, salvo a los de cabecera distrital.
Honrosas excepciones
No todos los ediles han actuado con abuso. En Atlixco, por ejemplo, la alcaldesa Ariadna Ayala —doctora en derecho y exmagistrada federal suplente— ha respetado la investidura del juez municipal. Pero son excepciones: la regla ha sido la prepotencia de alcaldes que, sin preparación, se sienten dueños de su pueblo y hasta de la justicia.
El futuro inmediato
Con la reforma constitucional local que plantea la elección popular de jueces y magistrados, será necesario expedir nuevas leyes secundarias que regulen el funcionamiento del nuevo Poder Judicial local. En este marco, se prevé la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituirá al siempre inservible Consejo de la Judicatura, y la desaparición definitiva de los juzgados municipales en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.
De concretarse, solo los jueces de primera instancia participarían en elecciones directas, lo que incrementará considerablemente su carga de trabajo y obligará a destinar mayores recursos para su funcionamiento. El costo social: que los justiciables tendrán que trasladarse desde sus comunidades hasta las cabeceras distritales, perdiendo la cercanía que ofrecían los juzgados municipales.
La pelota está en la cancha del Congreso local, aunque se comenta que las mafias que controlan de facto al Poder Judicial intentan influir en la nueva legislación para mantener sus privilegios.
¿Qué pasará?
El tiempo lo dirá.
Veremos y diremos.