La iniciativa para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, propuesta por el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, traza una ruta crítica para el proceso. https://www.milenio.com/politica/perdida-confianza-pregunta-propone-monreal-revocacion.
La iniciativa para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, propuesta por el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, traza una ruta crítica para el proceso que sólo se aplicará al Presidente de la República. En ella, se contemplan las facultades de las autoridades competentes en la materia: el Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con el documento al cual MILENIO tuvo acceso, la revocación de mandato sólo se aplicará si la participación total de la ciudadanía es, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Si los resultados de la jornada de votación indican que procede, el Ejecutivo se separará definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En el documento de 20 cuartillas se establece que sea el INE el que organice, desarrolle y lleve a cabo el cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato, además deberá promover la participación ciudadana y realizar una amplia difusión de los procesos relativos a la revocación de mandato, entre otras funciones. Mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encargará de resolver los medios de impugnación que se presenten sobre el tema. La pregunta que deberán responder los ciudadanos con un “sí” o un “no” será: “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?”. https://www.milenio.com/politica/perdida-confianza-pregunta-propone-monreal-revocacion
Se establece que la revocación de mandato del Presidente de la República solamente procederá a petición de 3 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores, distribuidos en al menos 17 entidades federativas que representen, como mínimo, 3 por ciento de la lista nominal de lectores de cada una de ellas. De acuerdo con el senador Monreal, el objetivo de la iniciativa es garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en la revocación de mandato del Presidente de la República y no descartó que haya un periodo extraordinario para discutir esta ley reglamentaria. “Todavía tenemos el lunes para incluirlo en la sesión permanente. Ya está la iniciativa. La pasada ocasión lo habíamos metido para dictaminar una iniciativa de la senadora Claudia Ruiz-Massieu, pero ella retiró su iniciativa y no teníamos materia. Ahora sí tenemos materia con una iniciativa que ingresé hace ocho días”, dijo el senador hace unos días. La propuesta de Ley plantea los criterios de interpretación, disposiciones supletorias y el catálogo de definiciones aplicables al texto legal y contempla las facultades de las autoridades competentes en la materia: el Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se aclara que el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular. La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General. La votación se realizará mediante sufragio libre, directo, secreto, personal e intransferible de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Se indica que si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “sí” y el “no” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, reúna toda la documentación y la remita inmediatamente a la Sala Superior. Por lo que, corresponderá a la Sala Superior realizar el cómputo final y emitir la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. Si los resultados de la jornada de votación indican que procede, el Ejecutivo se separará definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, en el cual se establece que: “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”. La Sala Superior notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes. Se subraya que está prohibida la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el inicio del proceso de revocación de mandato. Por lo que, el INE vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto. Las autoridades de todos los órganos de gobierno, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto. También, promoverá la difusión y la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República convocado por el Consejo General, a través de los tiempos de radio y televisión que le correspondan de conformidad con la Ley. La promoción será amplia, de carácter objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en la votación de la ciudadanía, a favor o en contra de revocar el mandato. Se aclara que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Durante los tres días naturales previos a la jornada de la votación de revocación de mandato y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda estrictamente prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos sobre el proceso de revocación de la gestión en la titularidad del Ejecutivo Federal. De acuerdo con el artículo transitorio, los transitorios, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República electa para el periodo constitucional 2018-2024, el proceso de revocación de mandato se llevará conforme a los plazos previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.