Hay gastos que las personas físicas no pueden deducir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos fiscales. A continuación, te mencionamos los gastos no deducibles que debes descartar cuando hagas tu próxima declaración anual programada para abril de 2023.
Los gastos personales que están a cargo del propio contribuyente y que no están relacionados con su actividad empresarial o profesional no son deducibles de impuestos, así lo establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Por ejemplo, gastos como los de alimentación, de vivienda, vestimenta y de recreación no se pueden deducir ante el SAT. Tampoco, las sanciones impuestas por las autoridades, tales como multas fiscales, laborales, de tránsito y otras.
Por supuesto los gastos que pueden ser deducidos, pero que no se pueden comprobar con la documentación correspondiente, no podrán ser deducidos ante la máxima autoridad fiscal. Por eso, guarda los comprobantes fiscales, facturas y recibos de tus gastos para deducirlos.
Los gastos propios de tu automóvil como el pago de combustibles, mantenimiento y las reparaciones que le hagas no son deducibles de impuestos. Sólo serán deducibles si están relacionados con tu actividad empresarial y se presenta la documentación comprobatoria.
Los gastos que se consideren excesivos o extravagantes en relación con la actividad empresarial o profesional no son deducibles. Un ejemplo es el gasto por bebidas alcohólicas o los autos de lujo. El SAT establece ciertos límites para determinar este tipo de gastos.
Finalmente, los donativos en efectivo o en especie no son deducibles de impuestos para el contribuyente. Te recomendamos que consultes con un contador fiscal para que en abril de 2023 presentes tu declaración anual de forma correcta.