La imagen de un detenido con una barra negra sobre los ojos y su apellido sustituido por una “N” se han vuelto una constante en los medios mexicanos. Lo que para muchos parece una formalidad burocrática, en realidad responde a un principio constitucional: la presunción de inocencia. Pero ¿qué tan efectiva es esta práctica en la era digital?
“En México se hizo una reforma de justicia penal en el año 2008”, recuerda el doctor Héctor Díaz Santana, profesor investigador del CIECAS-IPN, abogado por la Universidad de Guadalajara y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
“La reforma partía del supuesto de que el sistema de justicia penal era de carácter inquisitorio, lo que quiere decir que en algunas ocasiones detenían a personas inocentes, las procesaban y públicamente las condenaban”, explica en entrevista con Unotv.com.
Esa transformación, dice, dio origen al sistema penal acusatorio y adversarial actual, “mucho más garantista”, cuyo principal objetivo es la defensa de los derechos humanos. De ahí que el anonimato de los presuntos responsables sea una obligación legal mientras no exista una sentencia condenatoria.
“El artículo 16 de la Constitución habla de la presunción de inocencia, pero de manera específica el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se prohíbe la exposición pública del nombre de una persona detenida y que las autoridades deben resguardar el respeto a sus derechos humanos”, comenta el investigador del IPN.
¿Cuándo se puede revelar un nombre completo?
La respuesta del jurista es tajante: “Cuando existe la sentencia condenatoria en definitiva.” Antes de eso, cualquier exposición pública completa del nombre o el rostro de una persona vulnera su derecho al debido proceso.
Sin embargo, el doctor reconoce que la práctica cotidiana está llena de matices. Los juicios penales en México pueden prolongarse por años, mientras los medios de comunicación y las redes sociales operan en tiempo real.
“Tanto la autoridad como los medios de comunicación, parte de su función es hacer público lo que sucede con los hechos sociales, pero es un tema que pocos medios conocen en sus vertientes jurídicas”, expresa.
A pesar de la claridad del marco legal, Díaz Santana advierte que no existe una sanción específica para quien difunda el nombre o la imagen completa de un detenido.
“Los medios de comunicación o las autoridades no tienen una sanción determinada; sin embargo, lo que sí puede ocurrir es que la información pública afecte el debido proceso, y eso la persona inculpada lo puede utilizar como una causal de defensa”, comenta el abogado egresado de la Universidad de Guadalajara.
La única vía real de castigo, añade, es una demanda por daño moral en tribunales civiles. “Esta demanda se tasa dependiendo de la actividad que desarrolle la persona, su prestigio público y la afectación que pueda generar la emisión de esas noticias”, dice.
Y agrega: “Si es una persona que depende de su confianza pública y después de esa noticia nadie lo va a contratar, se tiene que tasar el daño generado”.
El caso Álvarez Puga y la frontera de la información
La reciente detención en Estados Unidos del empresario Víctor Manuel Álvarez Puga reavivó el debate, ya que su nombre completo fue difundido sin restricción por las autoridades estadounidenses y replicado en medios mexicanos.
Para el doctor Díaz Santana, la clave está en la territorialidad de la ley. “Si la legislación de un país extranjero permite publicar los nombres y datos completos, no están cometiendo un delito porque respetan su marco normativo”.
El problema considera, es que “es imposible parar la información que se genera en redes sociales”, muchas veces de forma anónima. Para él, este fenómeno global requiere nuevas reglas.
“Es uno de los temas que en un futuro va a ser parte de una regulación que dependerá de qué tanto aparezcan medios de alta politización”, señala. Aunque la protección legal a los presuntos culpables data del año 2008, apenas ahora —17 años después— “estamos discutiendo el tema”.
Ética, norma y confusión pública
¿Protegen realmente estas normas la presunción de inocencia, o generan más confusión en la opinión pública? El académico es claro: “El principio de presunción de inocencia es un valor que se tiene que ir construyendo”.
“Hay que generar conciencia pública. Si una norma establece que una persona que presuntamente está cometiendo un delito tiene ciertos derechos, es obligación de todos respetarlos”, enfatiza días Santana.
Aun así, reconoce la complejidad de la situación: “Hay personas que se detienen y que sus antecedentes criminales son de todos conocidos, y algunos cuestionan cómo, si detienes a un delincuente de alta peligrosidad, hay que evitar ponerle su nombre completo o su cara cuando todo mundo lo conoce”.
Frente a esa tensión entre ética, ley y percepción social, Díaz Santana subraya que los medios digitales no son controlables, pero eso no exime su responsabilidad. “Hay que respetar la norma y los que quieran ir mucho más allá, que busquen las cosas en las vías digitales”, señala.
Para el investigador, el futuro de esta protección legal depende de un cambio estructural. “Requiere un debate más profundo y un marco normativo donde se pueda sancionar a las personas que incumplen la ley. Si se determina una restricción normativa y esta no tiene sanción, cumplirla o no es un acto totalmente discrecional”, afirma.
Más allá de las leyes, Díaz Santana recuerda que detrás de cada detenido hay una vida que puede quedar marcada. “Hay que ponernos en el lugar de los posibles inculpados que son inocentes y que una exposición pública dañaría su vida de manera severa”.
Con información de UNO TV
