Para argumentar sobre el derecho del enemigo es necesario sentar las bases metodológicas con el fin de no caer en errores conceptuales. Por tal motivo, el funcionalismo normativo del Profesor ( es el que nos dará las bases para la conceptualización del enemigo.
Debemos indicar, que aún y cuando el funcionalismo del Profesor ( está direccionado al ámbito penal, el , como potestad punitiva del Estado, retoma principios constitucionales del Derecho Penal; por supuesto, en la medida que su naturaleza permita dicha compatibilidad.
Al respecto los Tribunales Federales indican:
NORMAS DE . PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL , ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL .
En ese sentido es importante mencionar que el Derecho Administrativo Disciplinario en México retoma principios constitucionales en materia penal, los cuales deben ser compatibles en cuanto a su naturaleza, de tal suerte que si en materia penal prevé prisión preventiva, en materia administrativa disciplinaria no es posible aplicar dicho principio, pues va en contra de la naturaleza de dicha rama jurídica.
En este sentido, es importante señalar que el en México, de acuerdo a la reforma constitucional del año 2008, tiene dos acepciones, un derecho penal garantista y un derecho penal de excepción (reglas de derecho penal del enemigo en materia de Delincuencia Organizada), de tal suerte que para entender el comportamiento dogmático y procesal del derecho administrativo disciplinario es necesario conocer los elementos fundamentales de estos derechos del orden penal.
Es decir, el elemento base del funcionalismo, a través de su triángulo conceptual, es otorgar seguridad social a las personas y mantener el Estado de Derecho; sin embargo, algunas conductas son tan extremas que pueden poner en peligro la paz social, es el caso de la corrupción; es por eso que el en México retoman principios del enemigo, pues es necesario relativizar derechos humanos para combatir la corrupción.
Es necesario determinar que las reglas del derecho penal del enemigo, que, por supuesto serán retomadas por el Derecho Administrativo Disciplinario, son las siguientes:
➊. Se adelanta el estadio de la punibilidad, esto quiere decir, que se le sanciona por simple sospecha, sin necesidad de la materialización de la conducta ilícita.
➋. Se utilizan técnicas especiales de investigación, tales como testigos protegidos, denunciantes anónimos.
➌. No se requiere la materialización de la conducta.
➍. Las medidas cautelares son de alejamiento; por ejemplo, la medida cautelar de suspensión temporal del servidor público.
➎. Existen beneficios a cambio de información de un testigo protegido.
➏. Existe la reversión de la carga de la prueba mediante presunciones iuris tantum, ello indica que el sujeto tiene que demostrar que no realizó la conducta.
➐. Se persigue en prospectiva, es decir, es un derecho que previene hechos futuros que ilícitamente puede realizar el enemigo. ( ).
Bajo esa perspectiva, en determinados casos, el Servidor Público y/o particular en el se convierte en enemigo, pues se le relativizan algunos derechos humanos de corte garantista, tales como el hecho de saber quien le esta imputando la falta administrativa grave (denunciante anónimo) o ser imputado a través de un testigo protegido a cambio de información.
En un á, el cual se basa en la observación y aplicación de Derechos Humanos, también es necesario que éstos se supriman en determinados casos de peligrosidad para la estabilidad social.
Cualquier rama del derecho debe tener excepciones, pues el derecho, como lo ha dicho el Profesor es orientador con las conductas, y cuando se trata de conductas peligrosas realizadas por sujetos peligrosos con calidad específica de ser Servidores Públicos y/o particulares que tengan relaciones jurídicas con el Estado, el derecho administrativo disciplinario debe ser el instrumento, para declarar la guerra a éstos últimos.
Bajo esa perspectiva, un Estado que no combate al enemigo a través de ordenamientos jurídicos de excepción es un Estado corrupto, pues pone en peligro la seguridad de los demás ciudadanos.
Desde una perspectiva sistémica, el Profesor señala que las expectativas sociales son suficientes para detectar a un individuo o grupos de individuos que son ajenos a los intereses sociales; y cuando su comportamiento es contrario al grado de causar daños irreparables se le debe excluir, es decir, al enemigo, dada su peligrosidad social, se le deben aplican medidas de alejamiento.
Cuando las conductas de estos contrarios son agresivas a la sociedad, de tal suerte que desestabilizan o llevan al extremo al sistema social, se les debe considerar peligrosos y su exclusión definitiva de la esfera social se puede llevar a cabo desde la aplicación del derecho del enemigo.
Por tanto, el peligroso social no debe tener las mismas prerrogativas que un ciudadano, incluso que un delincuente común; y así, en el , como rama jurídica de combate a la corrupción, a los Servidores Públicos y/o particulares relacionados con faltas administrativas graves, se les deben relativizar los derechos humanos.
Con base en los elementos teóricos del enemigo propuestos por el funcionalismo normativo del Profesor , es necesario señalar que el del enemigo es aquel que se fundamenta en la aplicación dogmática y procesal de los principios del Derecho Penal de Excepción que se encuentran a nivel constitucional, cuya operatividad relativizan derechos humanos hacia los servidores públicos y/o particulares relacionados con faltas administrativas graves, los cuales se remiten a la denuncia anónima, los beneficios a cambio de información y la protección de testigos.
Dichos principios los encontramos en los artículos 22, 64, Fracción III y último párrafo, 91, 88, 89 y 124, Fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por tal motivo, los actos ilícitos de alto impacto social cometidos por cualquier Servidor Público, sobre todo desde la perspectiva del menoscabo económico hacia la Administración Pública, debe considerarse dentro del , tanto el tratamiento dogmático, como el procesal.
Dar el tratamiento de enemigo al Servidor Público cuya conducta se encuadre en las descripciones antijurídicas de combate a la corrupción es de vital importancia, pues de su eficiencia social depende la construcción de un Estado Democrático y protector de los Derechos Humanos.
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Analísta Jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción