El decreto promulgado el 10 de febrero de 2014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin lugar a dudas, representó el cambio estructural más importante en la última década de nuestro sistema político electoral mexicano.
El objetivo de dicho cambio, tenía como principal encomienda, responder a las dificultades en materia de fiscalización a las que se enfrentaba, pero sobre todo, a las complicaciones derivadas de la heterogeneidad en el ejercicio de derechos políticos entre los ciudadanos mexicanos.
Dificultades a las que se enfrentaban debido al nuevo paradigma planteado por los diferentes documentos internacionales y que obliga el análisis del Derecho Convencional Internacional, el cual encontró que el goce de estos derechos humanos está en función de la entidad en la que se reside; que la democratización a nivel local ha sido desigual; que, a nivel subnacional, permanecen arraigados varios enclaves autoritarios que nos impiden afirmar que la transición democrática es cosa del pasado.
Las modificaciones realizadas en 2014 por el Constituyente Permanente procuraron abonar en esos cuatro elementos; representando un importante avance para la vida democrática del país. Algunos de los objetivos de dicha reforma, entre muchos otros, fueron: profundizar las libertades políticas de los ciudadanos; fomentar una mayor rendición de cuentas de los legisladores hacia sus representados; generar condiciones de equidad entre los diversas fuerzas políticas en los comicios federales y locales; aumentar la correspondencia entre votación y representación; mejorar y consolidar las instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia electoral de todas y cada una de las entidades que integran a la República Mexicana, produciendo escenarios que impidan la injerencia de otros poderes públicos en los comicios.
Sin embargo, una de esas modificaciones hoy está en la palestra del cuestionamiento y nos referimos a la autorización de la reelección consecutiva de legisladores federales (hasta por dos períodos en el caso de los senadores y hasta por cuatro períodos para los diputados), de diputados locales (hasta por cuatro períodos) y de miembros de los ayuntamientos (hasta por dos períodos, siempre que cada período no dure más de tres años).
Dicho cuestionamiento se debe al resultado del estudio solicitado por Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, comúnmente conocida como Comisión de Venecia, para determinar si la reelección, para ocupar un cargo de representación popular, al cual se accede, por regla, como consecuencia de la voluntad ciudadana, expresada en las urnas, es un derecho humano con relación entre la reelección, ya que dicho derecho de postularse en elecciones es interpretado como parte del derecho de participación política.
Y el resultado fue impactante, ya que el análisis de los tratados internacionales, las constituciones nacionales y las decisiones judiciales muestra que la reelección no se concibe como un derecho humano. Los principales instrumentos internacionales reconocen el derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos, de votar y ser elegido y de tener acceso al servicio público, en condiciones generales de igualdad. El derecho al voto activo y pasivo debe ejercerse a través de elecciones periódicas genuinas, mediante el sufragio universal y equitativo y mediante voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Por lo que, una persona que se propone ser reelegida ya ha ejercido su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición a la misma, no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano, estableciendo como conclusión que no existe un derecho humano especifico y diferenciado a la reelección.
*Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.