Sin duda alguna, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, trajo consigo avances significativos, que vinieron a poner a nuestro país a la vanguardia en cuanto a instrumentos democráticos ciudadanos, el aporte más significativo lo fue, desde nuestro punto de vista, el derecho de los ciudadanos a ser registrados (por la autoridad electoral) como candidatos independientes.
Aunque, quedó un tanto incompleta ya que, en el ámbito estadual la situación fue que la denominada “reforma política” del año 2012, no incluyó el tema de las candidaturas independientes para el caso de los Estados de la República y del entonces Distrito Federal.
No obstante, debido a que el texto del inciso e) fracción IV del artículo 116 constitucional disponía como derecho exclusivo de los partidos políticos el solicitar registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución, el 18 de septiembre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó la reforma a los artículos 116 y 122 constitucionales, con la finalidad de incluir las candidaturas independientes tanto para el Distrito Federal como para los Estados de la República.
De esta manera, fue como los ciudadanos que radicaban en los estados obtuvieron la facultad de poder aspirar a un puesto de representación popular sin la necesidad de pertenecer a un partido político, y con ello se pensaba que la democracia en nuestro país, al fin alcanzaría los niveles de un auténtico Estado Constitucional Democrático.
Sin embargo, la realidad de la figura ciudadana, es que no se ha podido fortalecer, por la injerencias negativa tanto de los partidos políticos, como de quienes ostentan el poder de decisión político en nuestro país y en los Estados.
Muestra de ello, es el caso Puebla, donde los intereses partidistas y los del grupo político de quienes ostentaban el poder, resultaron trascendentales para que mediante la imposición de su voluntad y el manejo del Congreso a su disposición, crearon la norma electoral local conforme al arbitrio de sus intereses políticos.
Para lo cual, reformo el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y adicionando un quarter, para convertir en Puebla la figura de candidatura ciudadana en un instrumento casi inalcanzable para los ciudadanos, por la exigencia de un tres por ciento de apoyo ciudadano como requisito para su inscripción al Proceso Electoral, contraviniendo con ello lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y violentando derechos políticos electorales de los poblanos que aspiren a ejercer el poder político sin la representación de un partido político.
Lo anterior es una oportunidad para el nuevo gobierno de Barbosa para demostrar que sus propuestas no solo van encaminadas a afectar el bolsillo de los poblanos y que no les dará miedo legislar en favor de los instrumentos ciudadanos que puedan terminar con la partidocracia en Puebla.
Reformar el requisito del 3% de apoyo ciudadano para ser candidato independiente y homologarlo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en 2% como requisito y con ello hacer más accesible y posible que los ciudadanos alcancen dicho instrumento.