Ciudad de México. La ley de seguridad interior debe ser declarada inconstitucional, pues el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la seguridad interior no es una vertiente de la seguridad nacional, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Por ello, hizo un “respetuoso llamado” a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a esta norma, declaren su inconstitucionalidad de la totalidad de la misma.
Ante la inminente discusión por parte de los ministros de la citada ley, el organismo nacional difundió una postura en la que afirma que la misma vulnera las garantías fundamentales.
Su vigencia, que regulariza la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, “permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las ministras y ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales”.
El organismo reconoció la propuesta de declaración de inconstitucionalidad que presenta el proyecto del ministro ponente en torno a diversas normas impugnadas por la propia CNDH; sin embargo, expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional sobre temas como la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior, falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, subordinación de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas y la facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.
“Para esta Comisión Nacional, aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos”.
Agregó que los puntos del proyecto de resolución del ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: que el concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado, la ley permite la actuación de las fuerzas armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior y la distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.
Además coinciden argumentos en torno a la posibilidad de que el ejército y la marina actúen sin que medie petición de las autoridades civiles, la deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”, la participación de las fuerzas armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa, el esquema de detención distinto al constitucional, la clasificación de toda la información que se genere como reservada y la restricción injustificada a la libertad de reunión.