Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria
La línea jurídica metodológica para combatir la corrupción en México va desde las investigaciones realizadas por las autoridades investigadoras en el Derecho Administrativo Disciplinario por faltas administrativas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en las que algunas de ellas tienen homólogos en materia penal con los delitos cometidos por hechos de corrupción, los que serán investigados por el Fiscal Anticorrupción, sea nacional o estatal, en términos de lo que prevé el Código Penal Federal, los Códigos Penales de los Estados y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Investigaciones en el ámbito procesal jurídico que no violenta el principio non bis in idem, pues este último se refiere a la prohibición de aplicar sanciones de la misma naturaleza, por lo que un Servidor Público puede ser investigado, procesado y condenado por los mismos hechos en materia penal y en materia administrativa disciplinaria.
En ese sentido, debemos recordar que el resultado económico de una falta administrativa grave o de un delito cometido por hechos de corrupción, es producto de una actividad ilícita, por lo que se puede actualizar la descripción del hecho delictivo correspondiente al artículo 400 bis del Código Penal Federal: Operaciones con recursos de procedencia ilícita, o como coloquialmente se le conoce como “Lavado de Dinero”.
Cabe señalar que cuando se presume la existencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, varias instituciones pueden intervenir en las investigaciones; por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, competencia que le otorgan los artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Hacienda y Crédito Público, así como el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de las Disposiciones Generales del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. De igual forma, la Fiscalía General de la República, ya sea mediante denuncia de la UIF o de oficio, puede iniciar investigaciones por el mismo delito.
Es importante señalar, que cuando dicho delito es cometido por tres o mas personas, o se organizaron para cometerlo, o simplemente planearon cometerlo, pueden ser investigados, imputados y vinculados a proceso por Delincuencia Organizada. Lo anterior, en términos de lo que prevén los artículos 2, fracción I y 2 bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El tratamiento procesal, en los casos en lo que existe delincuencia organizada abre la puerta de pandora hacia el Derecho Penal del Enemigo, pues los derechos humanos se relativizan y se actualizan reglas constitucionales de un derecho penal del excepción, por ejemplo: Medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, reclusión en prisiones de máxima seguridad (la que esté en turno, ya que no importa la residencia del vinculado a proceso), reversión de la carga de la prueba, testigos colaboradores protegidos, las prescripciones se duplican, penas extremadamente altas (en el caso de lavado de dinero con delincuencia organizada, la pena mínima es de 25 años de prisión y la máxima 55 años de prisión), no existen beneficios penitenciarios, el único criterio de oportunidad es el testigo colaborador, así como la única terminación anticipada del procedimiento es el procedimiento abreviado.
Por tanto, la receta jurídica del combate a la corrupción, si verdaderamente se busca recuperar activos y castigar a los corruptos es la siguiente: 1. Investigaciones a través del derecho disciplinario, 2. Investigaciones en el derecho penal, a través de los delitos cometidos por hechos de corrupción que se homologuen con una falta administrativa grave, 3. Investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera. 4. Investigaciones de la Fiscalía General de la República por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delincuencia Organizada.
Los resultados serán: Servidores Públicos presuntamente responsables por hechos de corrupción privados de la libertad en una prisión de máxima seguridad por tiempo prologado y la recuperación de activos.
Ello permitirá ir mermando poco a poco a ala corrupción.
*Doctora en Derecho por la UNAM