¿Qué es la familia?
Según lo dispone el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Sin embargo, dicho instrumento internacional —suscrito, por cierto, por el Estado Mexicano— no hace referencia a un tipo específico de familia.
Existen familias nucleares, monoparentales, extensas, reconstituidas, homoparentales, entre otras. No obstante, en fechas recientes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurisprudencial reconociendo la figura de la familia de crianza.
En el caso sometido a su alta consideración, un militar buscó brindar seguridad social a la pareja que lo crió desde niño, luego de que sus padres biológicos fallecieran trágicamente en un accidente. El ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas) le negó ese derecho. Por tal motivo, el joven militar promovió juicio de amparo, el cual llegó en revisión hasta la Primera Sala del Máximo Tribunal del país.
Al analizar el asunto, las Ministras y los Ministros de la Primera Sala resolvieron por unanimidad que, aunque no existía ningún lazo sanguíneo entre el quejoso y quienes lo criaron —ni tampoco un vínculo jurídico que generara filiación, como podría ser la adopción—, sí existía entre ellos un profundo sentimiento de pertenencia, amor, lealtad y deseo de protección y cuidado.
Sentimientos que, desde luego, caracterizan a una familia. Por tanto, la Corte reconoció como institución jurídica a la familia de crianza: aquella que, más allá de los vínculos sanguíneos o las figuras legales que generan filiación —y, con ello, derechos y obligaciones—, se constituye a partir del amor, la solidaridad y el apoyo a un infante que, al haber perdido a sus progenitores, encuentra en otras personas a quienes, con actos de cuidado, afecto, educación, alimento, vivienda y protección, asumen ese rol hasta convertirlo en un hombre o una mujer de bien.
Así ocurrió con aquel niño huérfano que, tras la muerte de sus padres, tuvo la fortuna de ser acogido y criado como propio por una pareja que hoy, en la tercera edad, necesitaba del acceso a la seguridad social que quien criaron podía ahora proporcionarles.
La Primera Sala concedió el amparo y ordenó al ISSFAM afiliar a quienes se hicieron cargo del ahora promovente del juicio de amparo cuando más lo necesitaba. Este criterio ya es obligatorio para todas las autoridades del país.
En Puebla, afortunadamente, la familia recibe un cuidado especial gracias a la visión humanista y basada en los principios de la bioética social que impulsa nuestro gobernador, Alejandro Armenta.
Quienes entendemos el verdadero valor de la familia, agradecemos profundamente ese compromiso.