En el derecho administrativo disciplinario en el combate a la corrupción
El derecho administrativo disciplinario que se rige bajo los conceptos y procedimientos jurídicos que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas requiere de una capacitación altísima de los operadores jurídicos, es decir, desde aquellos que conforman a la Autoridad Investigadora y hasta los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; lo anterior en virtud de que se deberán aportar los elementos que demuestren, más allá de toda duda razonable, la falta administrativa de que se trate, así como la responsabilidad del Servidor Público en su comisión; la Jurisprudencia de la Corte nos marca pauta en los siguientes registros: 2013368 y 20009467. Bajo esa perspectiva, los fundamentos jurídicos de la ley antes citada que dictan las pautas de valoración de las pruebas y el estándar probatorio que se debe seguir son: 130, 133, 134 y 135.
Los anteriores artículos nos hablan de los siguientes elementos básicos: Duda razonable, sana crítica, presunción de inocencia, carga de la prueba y prueba tasada, entre otros. Es decir, la valoración de la prueba en materia administrativa disciplinaria, de acuerdo al ordenamiento jurídico antes citado es mixto: por una parte se requiere del análisis probatorio ofrecido por las partes, y mediante un ejercicio de contradicción probatoria, el juzgador (la autoridad resolutora en materia administrativa y/o jurisdiccional) a través de la sana crítica, la lógica jurídica y las máximas de la experiencia tendrá que valorar, con base en la presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, las siguientes pruebas: testimonial, pericial, inspección ocular y documentales privadas; y por la otra, la valoración de la prueba será tasada en cuanto a las pruebas documentales públicas, pues la ley nos indica que las misma tendrán valor probatorio pleno salvo prueba en contrario.
Sin embargo, y al hablar de la duda razonable, podemos indicar que el estándar probatorio en el actual derecho administrativo disciplinario se divide en tres:
- Estándar probatorio alto: La autoridad investigadora requiere de un alto grado de certeza para demostrar la existencia de una falta administrativa y la probable responsabilidad en su comisión; lo anterior basado en la presunción de inocencia y en la duda razonable, de tal suerte que este punto tendría como base discursiva que es preferible absolver a culpables que condenar a un inocente, tal es el caso de la falta administrativa grave de obstrucción de justicia contenida en el artículo 64 de la LGRA;
- Estándar probatorio medio: La autoridad investigadora tendrá que aportar los elementos de convicción que determinen que el sujeto activo (Servidor Público o particular) realizó actos que pudiera tener un resultado material aunque no lo tenga; lo anterior, más allá de toda duda razonable y con base en la presunción de inocencia: es el caso de la falta administrativa grave de cohecho contenida en el artículo 52 de la LGRA con respecto a las hipótesis normativas referentes a los verbos “pretender obtener” y “exigir”;
- Estándar probatorio bajo: La autoridad investigadora únicamente tendrá que demostrar que el sujeto activo (Servidor Público o particular) no demostró los requerimientos legales que excluye la antijuricidad de la falta administrativa, es decir, hipótesis normativas que contienen elementos de restricción de los derechos humanos tales como la reversión de la carga de la prueba; es el caso de la falta administrativa grave de enriquecimiento oculto contenida en el artículo 63 de la LGRA, la cual exige que el sujeto imputado demuestre la licitud de su capital y de sus bienes.
* Doctora en Derecho por la UNAM. Pos doctora por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla por el Programa CONACYT para investigadores de alto nivel académico. Pos doctorado en la Universitá de Salento en Lecce, Italia.