*Dr. Julián Germán Molina Carrillo
La obligación de los Estados de potestar la protección de los derechos humanos de los
enfermos de Alzheimer, ante la pandemia del Covid 19.
La pandemia del COVID-19 desatada a inicios del año 2020, obligó a casi todos los países del mundo a tomar medidas de emergencia sanitaria, incluyendo el aislamiento social, lo que llevó a una paralización de gran parte de sus sistemas productivos, con el consecuente impacto sobre los ingresos nacionales. La paralización de las grandes economías del mundo, la cual, repercutió por partida doble sobre las economías de los países productores y exportadores de materias primas, como son la mayoría de los países de América Latina y El Caribe.[1]
Lo anterior, ha provocado una crisis mundial sin precedentes, que ha obligado a los gobiernos a tomar medidas que, en el corto plazo, se concentran en salud y economía. Sin embargo, las respuestas al COVID-19 son variadas y cambian de manera constante.
El coronavirus aterrizó en América Latina el 26 de febrero, cuando Brasil confirmó el primer caso en São Paulo. Desde entonces, los gobiernos de toda la región han tomado una serie de medidas para proteger a sus ciudadanos y contener la propagación de COVID-19. Pero, según un recuento de Reuters del 26 de julio, América Latina se ha convertido en la región con más casos confirmados a nivel global, representando más de un cuarto de los casos mundiales.[2]
Por otra parte, el Banco Mundial pronosticó en junio que América Latina y el Caribe en general verán una contracción del PIB del 7,2 por ciento este año, lo cual agravará aún más el aspecto salud, ya que, se convertirá en una gran hazaña, que países de este continente, con una economía fluctuante, desde antes de la pandemia, hoy puedan dirigir recursos económicos suficientes para afrontar adecuadamente el problema endémico.
Toda esta crisis, sin lugar a dudas, repercute e impacta mayormente en los grupos de personas con un factor de vulnerabilidad y de necesidad de apoyo por parte del estado, las cuales, por las características naturales de su estado son más propensas a adquirí el virus o bien ser afectadas por alguna consecuencia del mismo.
Dentro de este grupo de personas, se encuentran, los de la tercera edad y con doble riesgo las que sufren Alzheimer, ya que debido a su afectación no pueden implementar medidas de precaución sanitarias para evitar el contagio, aunado al estado de crisis económica en la que viven muchos de ellos, o los parientes que se encuentran a su cargo.
Considerado como uno de los tipos más comunes de demencia, el alzhéimer afecta más frecuentemente a las personas mayores de 65 años, aunque también existen algunos casos en los que las personas comienzan a sufrir de la enfermedad a muy temprana edad, entre los 30 y 40 años.[3]
Esta problemática afecta a nivel mundial a unos 50 millones de personas, de las cuales alrededor del 60% viven en países de ingresos bajos y medios. Cada año se registran cerca de 10 millones de nuevos casos.[4]
Se calcula que entre un 5% y un 8% de la población general de 60 años o más sufren demencia en un determinado momento, asimismo, se prevé que el número total de personas con demencia alcance los 82 millones en 2030; y 152 millones en 2050. Buena parte de ese incremento puede atribuirse al hecho, de que en los países de ingresos bajos y medios el número de personas con demencia tenderá a aumentar cada vez más.
Aunado a lo anterior, se ha observado que, con frecuencia a las personas que padecen ésta enfermedad se les deniegan libertades y derechos básicos de los que las demás personas disfrutan sin problema.
Por lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 protege a cada ciudadano en el mundo, incluyendo a las personas con demencia que viven con discapacidad debido a su diagnóstico de demencia.
Asimismo, otras Convenciones relacionadas con derechos humanos fundamentales, se centraron en los derechos de personas sin beneficios especiales mujeres, niños, minorías étnicas y religiosas, incluyendo la Convención en los derechos culturales, sociales y económicos que son particularmente relevantes para las personas que viven con demencia.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006 y ratificada por 163 países y la Unión Europea compromete a sus gobiernos en el derecho internacional para implementar cada una de sus obligaciones generales, los principios generales y 37 artículos sustantivos.
Sin embargo, la situación pandémica de principios de este año, nos evidenció que el marco legislativo basado en normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas para garantizar la máxima calidad en la prestación de servicios a las personas con demencia y sus cuidadores, resulta insuficiente en casos de crisis como el mencionado y se necesita implementar procedimientos e instrumentos acordes a proteger y garantizar un ejercicio de vida digno a estas personas altamente vulnerables.
Es probable que la recuperación a partir de 2021 tampoco tenga un carácter homogéneo. Los países con mejores fundamentos, menor grado de exposición y niveles de deuda, podrían recuperarse más rápido.
Sin embargo, deberán abordarse las causas profundas de la desigualdad, la inestabilidad política y los desplazamientos, medidas que, a su vez, exigen el establecimiento de pactos sociales para dotarlas de legitimidad y apoyo, un firme compromiso de efectivizar los procedimientos necesarios para dotar al enfermo de Alzheimer de los elementos suficientes para tener una atención y cuidado óptimos que le garanticen gozar de su derecho humanos a un ejercicio de vida y terminación de la misma de forma plena y digna.
*Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.