*Dr. Julián Germán Molina Carrillo.
En qué niveles de responsabilidad pudieron incurrir los líderes de los Partidos en la Cámara alta, al obligar a sus legisladores a asistir a sesiones, a sabiendas de que estaban contagiados por el Covid 19.
El lamentable fallecimiento a consecuencia del Covid 19 del Senador del Estado de Tlaxcala Joel Molina, que probablemente se contagió en alguna de las maratónicas sesiones de la cámara alta, para aprobar la desaparición de los fideicomisos públicos propuesta por el Presidente López Obrador y que motivó además la implementación de medidas urgentes para poner controles más estrictos en las cámaras para evitar la propagación del virus, puso en tela de juicio, los niveles de responsabilidad en la que pudieron haber incurrido los líderes de las bancadas de los diferentes Partidos Políticos, qué como en el caso de MORENA obligaron a asistir a las sesiones a sus integrantes, a pesar de su estado de salud y de la posibilidad de que hubieran contraído el virus; es decir, se priorizó la aprobación de las propuestas presidenciales, a la salud de los legisladores.
Al respecto, diversos analistas, han hecho referencia a lo que establece el Código Penal federal y a los Códigos penales locales, sobre la responsabilidad en que pudieron haber incurrido, quienes obligaron a los legisladores a asistir a las sesiones en forma personal.
El Código Penal Federal mexicano contempla esta posibilidad, incluso para funcionarios públicos; si el afectado muere, incluso se puede agregar el delito de homicidio imprudencial
México se encuentra, como ha estado prácticamente durante todo el año 2020, en un momento difícil: la pandemia de COVID-19 que ha causado cierres, confinamientos, muertes y contagios en todo el mundo, después de ceder en algunos sitios, comienza a afectar a todas las naciones en lo que los expertos han calificado como “segunda ola” Nuestro país superó en ésta última semana las 90 mil muertes por Covid 19.
Ante dicha situación y el reporte de la relajación de las medidas de sana distancia en distintos puntos de toda la República, surge la pregunta: ¿Cuál es la responsabilidad ciudadana para evitar contagios en la medida de lo posible y más allá de las acciones de los distintos niveles de gobierno?
El Código Penal Federal, en el único apartado del Capítulo II (Del Peligro de contagio), hace referencia a esta posibilidad en el artículo 199Bis.
“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”, indica el artículo en cuestión.Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisiónLas personas contagiadas deberán denunciar y las autoridades abrirán una carpeta de investigación
Pero, para que las autoridades investiguen a las personas que, en el caso hipotético de que tuvieran COVID-19, lo supieran y aun así pusieran en peligro a otros, se necesita presentar una denuncia, Debe presentarse una denuncia por parte de la persona que se ha contagiado; si se trata de cónyuges, concubinas o personas que viven en unión libre o sociedad de convivencia, se requiere se presente la querella del ofendido correspondiente.
La propagación de la enfermedad, a sabiendas de que se posee, podría ser causal de prisión.
Con respecto a la severidad del castigo, debido a que el espectro que menciona el artículo 199Bis es amplio (de tres días a tres años de prisión), será a criterio del juzgador. quien debe tomar en consideración las pruebas que se le presenten y que demuestren que efectivamente una persona sabía que estaba contagiada y contagio. Además, el juzgador tiene que evaluar las condiciones físicas y fisiológicas de la persona contagiada para saber si está en condiciones de recuperar su salud o no, ya que”.
En caso extremo de que la persona fallezca se podría agregar el delito de homicidio imprudencial.
Sin embargo, el término medio aritmético de la pena de este delito no rebasa los cinco años y un día de prisión (se suma la pena mínima más la máxima y se divide entre dos), por lo que la persona acusada podría recibir algún beneficio, una medida cautelar, que le permita continuar con su proceso en libertad, sobre todo porque este delito no es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.
En el caso de las 32 entidades federativas del país tienen sus propios Códigos Penales en donde regular este delito de peligro de contagio de una forma parecida a como se encuentra previsto a nivel federal.
Las autoridades y funcionarios públicos también son susceptibles a recibir este tipo de sanciones, por ello as medidas sanitarias se han endurecido en la Cámara de Diputados y en el Senado.
A las complicaciones que vive el país, donde se han registrado ocho entidades con posibles inicios de rebrote hasta ahora, se le sumó el número de contagios en ambas Cámaras del Congreso, tras la muerte de un senador Joel Molina por COVID-19 , se han sumado cinco contagios en las últimas horas, lo que endureció las medidas sanitarias para el desarrollo de sesiones.
Conforme a datos oficiales, hay 50 legisladores que se contagiaron a lo largo de la epidemia en el país que ya se han recuperado. Pero ocho más todavía se encuentran en ese proceso, incluido el coordinador del Partido Verde, Arturo Escobar. Asimismo se suma la muerte del legislador Miguel Acundo de Puebla a mediados de septiembre.
Hasta ahora se contabiliza que ha muerto un senador y un diputado federales por COVID-19.
La conclusión ante este panorama, es que sí pueden ser sancionados jurídicamente aquellos funcionarios públicos que, a sabiendas de que son portadores, asistieron a reuniones o sesiones del Congreso. Pero es improbable que se aplique la ley en estos casos, ya que por cuestiones de carácter político se prevé que los casos queden en el olvido, a menos que sus familiares exijan una investigación a fondo.
*Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.