El 8 de septiembre del 2020, el Ejecutivo Federal presenta una propuesta de reforma fiscal, en la cual se pretenden reformar diversos rubros del Código Fiscal Federal, entre ellos, la operatividad del ámbito penal con el fiscal.
Lo anterior, en virtud de la reforma al último párrafo del artículo 5 A, en el cual actualmente no permite el inicio de investigaciones penales a causa de los elementos que se prevén en dicho precepto legal y que a la letra indica:
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.
Sin embargo, la reforma propuesta le abre la puerta al derecho penal, incluso desde una perspectiva de obligatoriedad y mediante indicios que pueden ser obtenidos desde los procesos administrativos fiscales.
El texto de la pretendida reforma al último párrafo del 5 A señala:
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código.
Asimismo, la reforma va encaminada a la obtención de datos de prueba por la autoridad fiscal, en el sentido de videograbar, grabar, fotografiar, etc. las diligencias de la autoridad fiscal con cualquier tipo de aparato electrónico, con el fin de que estos sean otorgados a las Fiscalías, policías y, por supuesto, a la Guardia Nacional; todo ello a efecto de que se inicien investigaciones y procesos penales, no solo al contribuyente, sino también a los solidarios y a los terceros con los que haya tenido de alguna manera una relación fiscal.
Lo anterior, pretende ser una exclusión al principio de la secrecía fiscal, la cual está desarrollada y explicada en dicha reforma, considerándola de suma importancia para la recuperación de activos fiscales.
En ese sentido la reforma señala en su exposición de motivos:
25. Secreto fiscal
Para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, se incluye dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas. Ahora bien, la reserva conocida como “secreto fiscal”, prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no es absoluta pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico.
En este sentido, resulta necesario incorporar como una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos.
Con respecto a las autorización de las videograbaciones, fotografías, etc., la reforma propone en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, lo siguiente:
Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código.
Lo anterior es más complejo de lo que parece a simple vista, pues el análisis lo podemos sustentar desde los diversos ámbitos del derecho penal, pues dentro del proceso penal, una vez judicializada una investigación, se requiere del mínimo estándar probatorio para vincular a proceso a un imputado; de hecho, no debemos perder de vista que tres delitos del Código Fiscal de la Federación se encuentran dentro del ámbito de la Delincuencia Organizada (Contrabando, Defraudación Fiscal y los Comprobantes Fiscales que amparen operaciones inexistentes; VIII, VIII bis y VIII ter de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada), y en cuya consumación de la descripción de dicho hecho delictivo basta con la organización para realizar cualquiera de los delitos que se encuentran en el artículo 2 de la Ley Federal Constra la Delincuencia Organizada, incluso basta la mera planeación, tal y como lo prevé el artículo 2 bis del mismo ordenamiento jurídico; y más allá de ello, también las personas que con sus actividades ilícitas u otras de cualquier naturaleza que contribuyan a la comisión de delitos por parte de lo que se considera una organización criminal, podrán ser tratados como miembros de la misma, todo ello de acuerdo a lo que prevé el artículo 2 ter de la misma ley.
Por tanto, los datos de prueba que la autoridad fiscal pudiera obtener con dichas grabaciones o mediante la utilización de dispositivos tecnológicos, podrían ser suficientes indicios para vincular a proceso a los contribuyentes; tanto en el ámbito fiscal penal que prevé el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé la medida cautelar económica, así como figuras que en el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no existen, tales como la caución, y una propia del derecho fiscal: La garantía del interés fiscal; como en el ámbito del Derecho Penal del Enemigo: La Delincuencia Organizada; en el cual la vinculación a proceso no alcanza de ninguna manera libertad, pues sólo aplica la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior, sin perder de vista la multidisciplinariedad de procesos que se le pueden imponer al contribuyente, tales como el proceso fiscal, el penal y extinción de dominio.
¿Operativo? Siempre y cuando no se aplique sólo a los enemigos del poder en turno; sino a todos por igual; pues en caso contrario, lo único que traerá como consecuencia será más corrupción, impunidad, violación a los Derechos Humanos y, desde luego, el mejoramiento de técnicas de litigio para la defensa de dichos contribuyentes.