En el Sistema Nacional Anticorrupción, específicamente en el Derecho Administrativo Disciplinario, existen mecanismos para incoar a la autoridad investigadora a calificar correctamente una falta administrativa; de tal suerte que sería improbable que haya impunidad a favor de algún Servidor Público o particular que quisiera sobornar a la autoridad investigadora con el fin de que calificara como no grave una falta administrativa grave, se trata precisamente del recurso de inconformidad. Cabe señalar que es un recurso de naturaleza administrativa y que, bajo estas condiciones, solamente lo puede interponer el denunciante. Es así como dicho recurso se interpone ante el propio Órgano Interno de Control para posteriormente ser substanciado y resuelto por el Tribunal de Justicia Administrativa que corresponda, local o federal. Es importante señalar que este recurso está contemplado, en principio, como un derecho fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en el artículo 109, fracción III, párrafo IV que a la letra nos indica: “La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control”; es decir, en virtud de que quien investiga las faltas administrativas no graves corresponde específicamente al Órgano Interno de Control, éste las calificará en su Informe de presunta responsabilidad (IPRA) y notificará de inmediato al denunciante ( si es que existiere ), con el fin de que pueda ejercer su derecho a impugnar dicha calificación mediante el recurso de inconformidad. En la normatividad secundaria, es decir, en la Ley General de Responsabilidades administrativas, su fundamento legal lo encontramos del artículo 102 al 110. Es así como el artículo 102 indica a la letra: “La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, seráì notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendráì de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capitulo. La presentación del recurso tendráì como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto”. Cabe señalar que el término para la imposición de dicho recurso es de cinco días contados a partir de notificación que se hace al denunciante sobre la calificación de la falta administrativa como grave. Es muy importante señalar que también el recurso de inconformidad se puede interponer para los casos que plantea el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades administrativas, esto en el sentido de las facultades de abstención para iniciar el procedimiento o sancionar que tienen las autoridades substanciadoras y resolutoras, en este caso quien tiene la facultad para interponerlo será la autoridad investigadora.
* Doctora en Derecho por la UNAM