En México estamos viviendo tiempos críticos en nuestro sistema jurídico; se ha implementado como prima ratio, desde la perspectiva sustantiva y operativa, la restricción de Derechos Humanos, sobre todo elevándolos a nivel Constitucional; tal y como lo ha indicado el Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas en algunas de sus conferencias: “El neoconstitucionalismo actualmente en México se está refiriendo a restringir derechos humanos desde la Constitución, para que estas tengan operatividad en la norma secundaria, y de esta forma, no se respeten los derechos humanos a la verdad, a la conciencia y a la dignidad humana; limitándose cada vez más la democracia constitucional”.
Lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico constitucional está plagado de normas jurídicas que el ejercicio del poder en turno puede utilizar y materializar en normas secundarias para criminalizar y crear enemigos; ejemplo de ello, lo tenemos específicamente en el artículo 16 constitucional, párrafo noveno que prevé el tipo penal de Delincuencia Organizada, insertando de esta forma el Derecho Penal del Enemigo como una institución normativa dentro de las restricciones al ejercicio de los derechos humanos de las personas en la Constitución.
De hecho, los principios de derecho penal del enemigo los encontramos a nivel constitucional; tales como la reversión de la carga de la prueba, el adelantamiento del estadio de la punibilidad, la criminalización por simple sospecha, el arraigo, la reversión de la carga de la prueba, la prospectiva en cuanto a la comisión delictiva, la implementación de agentes infiltrados y de testigos protegidos, así como la intervención de cuentas bancarias y financieras (Arts. 1, p. 1; 16, p. 8 y 9; 20, B, II, p. 3; 20, B, V, p. 2; 16, p. 8, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 2, 2 bis, 2 ter, 4, 11 bis 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada), aunando a la actual Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 Constitucional y que se puede aplicar en todas las investigaciones de delincuencia organizada, llegando a nivel, incluso, de administración de los bienes que se presumen fueron producto del delito o utilizados para pretender cometer los ilícitos, tales como la venta anticipada, la disposición anticipada y la aplicación de la medida cautelar de aseguramiento de bienes.
Es por ello, que en tiempos de crisis, como la que actualmente se vive a nivel global a causa del Covid-19 (virus que ha tenido en aislamiento a la mayoría en mundo para evitar su propagación y la mortandad de miles de personas vulnerables como los de la tercera edad y otros cuyo sistema inmunológico es débil), y que ha parado parcialmente la economía mundial esperando una gran crisis económica, se debe tener especial cuidado con estas restricciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución Mexicana.
En voz del Dr. Leandro Eduardo Astrain Bañuelos: “Se avecina una crisis de Seguridad Pública en México y en el mundo, a causa de la recesión económica que será producto del Covid-19, toda vez que es muy posible que las personas no tengan ni lo mínimo indispensable para su supervivencia, lo que puede traer como consecuencia la comisión de determinadas conductas delictivas de alto impacto”.
Por tanto, si tenemos una Constitución Política que no protege jurídicamente a los ciudadanos frente a contingencias como las que estamos viviendo, y además cuenta con los elementos penales del enemigo necesarios para fabricar y/o conformar a cualquier persona como enemigo, ante cualquier disidencia contraria a los intereses del poder en turno, el Derecho Penal del Enemigo se puede aplicar sin reserva alguna.
El Derecho Penal del Enemigo como instrumento estabilizador del ejercicio del poder, bien puede ser utilizado en cualquier momento y hacia cualquier persona o grupos de personas para que se alineen a las políticas públicas restrictivas de derechos humanos, ya sea en materia penal, en materia económica, en salud, e incluso, política; por ello, el gremio jurídico debemos estar atentos, con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos desde el instrumento jurídico que se supone debe protegerlos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Doctora en Derecho por la UNAM