En el ámbito penitenciario, sobre todo en la prisiones de máxima seguridad, la violación de derechos humanos frente a la pandemia es casi inobservable con respecto al Derecho Humano a la Salud, sobre todo lo que corresponde al ámbito de las mujeres embarazadas privadas de su libertad, quienes son consideradas como población vulnerable frente al Covid-19.
Al respecto el sistema penitenciario, con base en el artículo 18 Constitucional indican lo siguiente:
“Artículo 18. Sólo por…
… El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción…”.
Este derecho se debe salvaguardar para las mujeres que se encuentran en periodo de gestación, cuyo estado de salud requiere de condiciones y cuidados específicos para garantizar no solo la integridad del producto en desarrollo, sino para salvaguardar la integridad y sobre todo la vida de la Madre; quienes pertenecen a uno de los grupos de riesgo y alto peligro de contagio como lo marca el acuerdo publicado en el ya mencionado con anterioridad Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de marzo de la presente anualidad en su Artículo segundo, inciso a) que a la letra dice:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas…
… a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico…”.
En dicho Acuerdo se mencionan las medidas de prevención para todos los grupos de riesgo y las facilidades con las que deben de contar para evitar contagio del Virus SARS-CoV2 (Covid-19), que está considerado como letal a razón de que no se conoce su forma de actuar, las formas de contagio, sus síntomas en concreto y sobre todo que no se cuenta con una vacuna que prevenga el contagio o con un tratamiento o cura para tratarlo y salvaguardar la vida humana. Recalcando que se transgreden las prohibiciones contenidas en el artículo 22 constitucional.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º y 4º, además del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha publicado la resolución 1/2020 con respecto a los derechos humanos que se deben proteger principalmente con respecto a la pandemia y a los grupos vulnerables como en el caso de las mujeres embarazadas privadas de su libertad.
*Doctora en Derecho por la UNAM.