Ante la pandemia global del COVID19, se ha obligado a los Estados a la emisión de instrumentos jurídicos emergentes que obligan a la protección de los Derechos Humanos. En el continente americano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la resolución 1/2020, la cual contiene los derechos humanos básicos que los Estados que conforman al Sistema Interamericano de Derechos Humanos deben observar y además materializar; por lo que ninguno de ellos podrá crear alguna ley, acuerdo, decreto o acto que pudiera violar los derechos humanos de las personas como lo son el derecho a la salud, a la vida, al salario; además, solicita a los Estados a crear las condiciones necesarias para que sus ciudadanos puedan sobrevivir económicamente ante esta pandemia, incluso, frente a medidas de cuarentena y distanciamiento social.
A continuación, señalaré algunos puntos que son importantes que los mexicanos conozcamos y estemos conscientes de los derechos que nos protege el Sistema Interamericano y que además por mandato constitucional se materializan en el artículo 1º: 2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.
3, c) El deber de respetar los derechos humanos comprende la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal, es decir, requiere que cualquier órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público se abstenga de violar los derechos humanos; d) Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
Aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno; Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
4. Garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.
8. Velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud sin discriminación alguna, sean públicos o privados, asegurando la atención de las personas con COVID-19 y los grupos desproporcionalmente afectados por la pandemia, así como personas con enfermedades preexistentes que las hacen especialmente vulnerables al virus. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales; 13. Disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESCA el con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la salud.
Ante este panorama, el Gobierno Mexicano debe realizar lo necesario mediante la incorporación de políticas que protejan a la ciudadanía frente al COVID19, por lo que las Guías Bioéticas de medicina crítica ante este virus que deciden quien vive o quién muere, así como el descuento de salarios de los trabajadores para “ayudar” al sector salud, la desviación del presupuesto con distintos fines para enfrentar la pandemia como lo son la compra o construcción de obras que actulamente no son necesarias, el no otorgar ayudar económicas a los ciudadanos a pesar de la necesidad de la cuarenta para la mitigación del contagio, no otorgar los aditamentos necesarios a los trabajadores de actividades esenciales para evitar que se contagien y el cobro de impuestos, vulnerando la propia legalidad constitucional en estos tiempos (art. 29 const.), violenta los derechos humanos de los mexicanos reconocidos a nivel internacional.
*Doctora en Derecho por la UND