La crisis sanitaria en el país a causa de la pandemia del coronavirus no ha dado tregua a las batallas legales de los partidos políticos, dada la multitud de juicios que se promueven ante el máximo tribunal federal electoral y el caso de Puebla no es la excepción.
Tal como lo advirtió, el Movimiento Antorchista Poblano (MAP) llevó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) su queja contra el Tribunal Electoral del estado (TEEP) en virtud de que se le negó el registro como partido político estatal.
Con fecha 10 de abril de 2020, con el número de expediente SCM-JDC-8-2020, el magistrado Presidente de la Sala Regional de la Ciudad de México, Héctor Romero Bolaños, acordó realizar el juicio para la protección de los derechos político electorales de Elieser Casiano Popocatl Castillo, representante de la asociación.
En el citado expediente, aparece como actor, Elieser Casiano Popocatl Castillo, quien se ostenta como representante legal de la asociación civil Movimiento Antorchista Poblano, donde se asienta que el responsable es el Tribunal Electoral del Estado De Puebla.
El Auto de Turno dice textualmente:
“Ciudad de México, diez de abril de dos mil veinte.
“La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional, con el oficio TEEP-PRE-122/2020 y anexos recibidos en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el día en que se actúa, mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite, entre otra documentación, el informe circunstanciado y la demanda por la que Elieser Casiano Popocatl Castillo, ostentándose como representante legal de la asociación civil “Movimiento Antorchista Poblano”, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución emitida en los expedientes TEEP-A-007/2020 y acumulados; en la que, en plenitud de jurisdicción, se determinó no procedente el registro de dicha asociación, como partido político local.
“Atento a ello, con fundamento en los artículos 197, fracciones III y XVI y 204, fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51, fracciones I, XI y XIV, 53, fracciones I y XVIII y 70, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:
“Primero. Con la documentación de cuenta, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SCM-JDC-80/2020.
“Segundo. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al suscrito Magistrado Presidente.
“Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
“Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Rúbricas”.
Hasta aquí el texto del Auto de Turno de citado expediente.
ALGUNOS ANTECEDENTES
El 31 de marzo pasado, el TEEP determinó que era improcedente otorgar al MAP el registro como partido político local, al indicar que incumplió con requisitos legales ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) y tampoco presentó los informes de origen y destino de los recursos utilizados dentro del procedimiento para la constitución de partidos políticos locales.
Este recurso busca echar abajo la resolución con la que el TEEP negó el registro y denuncia que fue ilegal el fallo porque la organización cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos.
La sentencia en su contra violentó los derechos políticos de los más de 42 mil militantes, entre ellos el de libre asociación. Señala como agravios que el TEEP haya anulado sus asambleas constitutivas y su padrón de militantes bajo el argumento de que carecían de validez y certeza legal, pues la asociación afirma que fueron certificados por el IEE.
Asimismo, niega las acusaciones del Tribunal local, como la supuesta falsificación de firmas y documentos, el incumplir con los informes mensuales de gastos y la presunta comisión de violencia política contra la representante de la organización Podemos por Puebla, Camerina Viveros Domínguez.
El recurso también enumera los mismos agravios que se expusieron ante el TEEP y que este declaró infundados, entre ellos que el IEE primero permitió el ingreso de Antorcha a la contienda por el registro y luego se desdijo, así como inicialmente avaló el cambio de nombre de Podemos a Movimiento Antorchista Poblano (MAP) y luego afirmó que el acto fue ilegal.
Ahora habrá que esperar la resolución del TEPJF.
En fin, como escribió Antonio Machado (España, 1875-1939) en sus Proverbios y Cantares:
Nuestras horas son minutos
cuando esperamos saber,
y siglos cuando sabemos
lo que se puede aprender.
—
De lo que llaman los hombres
virtud, justicia y bondad,
una mitad es envidia,
y la otra no es caridad.
raultorress@hotmail.com