En las “benditas” redes sociales, como las bautizó el expresidente López Obrador, uno puede encontrarse prácticamente de todo.
Desde cobardes que utilizan el anonimato para lanzar ataques, hasta opositores a la 4T que convierten sus cuentas en una permanente tribuna de descalificaciones, muchas veces sin aportar un solo elemento que sustente sus afirmaciones.
Tal es el caso de Jaime Carcaño, quien se asume como morenista de cepa y ha expresado públicamente su oposición al proyecto de movilidad urbana mediante cable aéreo, conocido como Cablebús.
En este espacio no nos detendremos en los señalamientos, incluso de carácter personal que Carcaño ha dirigido contra el gobernador Alejandro Armenta y algunos integrantes de su equipo cercano.
Pero esta vez, al menos desde la perspectiva jurídica, parece haber ido demasiado lejos.
Carcaño ha sostenido que Arturo M. es un preso político y que el delito que se le atribuye no justificaría la prisión preventiva. El problema es que una afirmación de esa naturaleza exige algo más que una publicación en redes sociales: requiere conocer el expediente, las circunstancias del caso y, particularmente, los argumentos que fueron expuestos ante el juez.
Vayamos por partes.
El artículo 19 de la Constitución establece los supuestos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, mientras que el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla diversas medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva.
Cuando se trata de prisión preventiva justificada, corresponde a la autoridad judicial analizar, entre otros aspectos, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, a partir de los argumentos y elementos presentados por el Ministerio Público. La defensa, por supuesto, tiene derecho a controvertirlos durante la audiencia correspondiente.
Por ello, reducir una determinación judicial a una supuesta persecución política sin conocer —o sin explicar públicamente— los argumentos que fueron sometidos a consideración del juez resulta, cuando menos, una conclusión apresurada.
En el caso de Arturo M. la información disponible señala que la medida cautelar está relacionada con una investigación por un hecho con apariencia de delito de violencia familiar, derivada de una denuncia presentada por una mujer con quien habría mantenido una relación sentimental.
La existencia de una denuncia no equivale, desde luego, a una sentencia condenatoria. Esa distinción elemental debe respetarse en cualquier Estado de Derecho.
Pero tampoco puede sostenerse, sin más, que la actuación de las autoridades ministeriales y judiciales constituye una persecución política únicamente porque el imputado o sus simpatizantes así lo afirmen.
Si durante la audiencia la defensa no logró acreditar determinadas condiciones personales del imputado o no consiguió desvirtuar los argumentos planteados por la representación social para justificar la medida cautelar, ello forma parte de la controversia procesal y debe ser analizado dentro de las vías jurídicas correspondientes.
Lo que no puede hacerse es convertir una decisión judicial en un asunto político por decreto.
Y mucho menos atribuir al gobierno del estado la responsabilidad directa por una medida cautelar cuya determinación corresponde a una autoridad judicial, con base en los elementos planteados dentro de un procedimiento penal.
Si existen pruebas de una intervención indebida del Ejecutivo estatal en ese proceso, que se presenten.
Si existen elementos para demostrar que Arturo M. fue encarcelado por su posición respecto del Cablebús, que se exhiban.
Pero si no existen esas pruebas, entonces llamar “preso político” a un imputado, únicamente porque así lo considera Jaime Carcaño, no convierte esa afirmación en una verdad jurídica.
También debe quedar claro que una denuncia por violencia familiar debe ser investigada. Corresponde al Ministerio Público determinar si existen elementos para ejercer acción penal y al Poder Judicial resolver, en cada etapa procesal, lo que conforme a derecho corresponda.
Eso es precisamente lo que distingue un Estado de Derecho de la justicia ejercida desde las redes sociales.
Las autoridades no pueden condenar anticipadamente a nadie.
Pero tampoco las redes sociales pueden absolverlo anticipadamente.
Y mientras el proceso continúa, cualquier señalamiento sobre la culpabilidad del imputado debe manejarse con la debida cautela y bajo el principio de presunción de inocencia.
Todo lo demás corre por cuenta de quien utiliza las redes sociales como tribunal, fiscalía y juzgado al mismo tiempo.
Porque una cosa es ejercer el derecho a la crítica y otra muy distinta pretender que la pertenencia a un partido político otorgue una patente de corso para presentar como hechos consumados aquello que apenas son opiniones, acusaciones o interpretaciones personales.
Al final, quien pretende erigirse en juez desde una cuenta de redes sociales corre el riesgo de olvidar una regla elemental: en materia de justicia, las consignas pesan menos que las pruebas.
Y los tribunales, afortunadamente, no funcionan con publicaciones de Facebook ni con proclamas de redes sociales.



