SOLICITAN REUNIR A LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO PARA MOSTRARLES PRUEBAS EN ECOCIDIOS AMALUCAN Y LA CALERA: COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL VALLE DE PUEBLA, A. C.
OFRECEN ASESORAR GRATUITAMENTE ARQUEOLÓGICA Y AMBIENTALMENTE A SMAOT Y SDUS.
ECOCIDAS, LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS APROBADOS ILEGALMENTE POR RMV, GALI, PACHECO Y MARÍN.
Toda vez que no hay permisos federales del INAH, SEMARNAT y CONAGUA (respectivamente las siglas son para el Instituto Nacional de Arqueología e Historia, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Comisión Nacional del Agua), en consecuencia son ilegales, nulos y revocables los permisos estatales y municipales que en 2018 y en 2019 ilegalmente les fueron autorizados a dos inmobiliarias que son “SAN JUAN I Y 2”, Y “TORRES ARBOLADAS”. Y en la misma situación se encuentran las 82.6 hectáreas del ya terminado “PARQUE DE AMALUCAN” (18 de julio 2017 a noviembre 2018) , al igual que el “ACCESO AL PARQUE DE AMALUCAN” que se pretende construir para beneficiar a las inmobiliarias. .
La tala y estas 4 obras que (ilegalmente) desde el 14 de septiembre 2017 hasta este año 2019, han sido ilegalmente autorizadas por parte de una secretaría estatal y otra municipal (y además por PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL), con lo que se ha afectado y dañado irreversiblemente la “ZONA ARQUEOLÓGICA”, “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS” y la “DECLARATORÍA DE RESERVA ECOLÓGICA” (ESTATAL) del CERRO DE AMALUCAN, a la vez que se ha causado un daño ambiental irreparable que afectó a especies forestales (de competencia federal) como ENCINOS y a más de 600 especies de CEDRO BLANCO (conocido como el Cupresus Lustánica), el cual, es una “especie listada en la Normatividad Federal NOM-059-SEMARNAT-2010” (Foto 2) y que además está “CATALOGADO COMO PROTECCIÓN ESPECIAL (Pr)”,
Algunas de las ilegalidades que están siendo ignoradas, que han quedado impunes y que las autoridades avalan con su indiferencia, son las siguientes:
1.- De acuerdo al INAH y a la University of Wisconsin–Milwaukee, Center for Latin American Studies, 1969, en el Cerro de Amalucan y en sus alrededores en 10 a 15 kilómetros cuadrados (de mil a 1,500 hectáreas) a la redonda se han detectado más de 20 pirámides. El INAH e investigaciones nacionales e internacionales han dictaminado que son parte de una “ZONA ARQUEOLÓGICA”, “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS”. Anexos 1 y 2.
Esto representa una superficie de 13 a 19 veces la superficie que ahora ocupa el “Parque de Amalucan” (el cual mide 82.6 hectáreas).
El oficio emitido por el INAH, tiene el número 401 A-311 (724.7) 11-3615, con fecha 12 de octubre 2011, los firmantes del INAH son, el Antropólogo VICTOR HUGO VALENCIA en su carácter de DIRECTOR, y el Antropólogo EDUARDO MERLO JUÁREZ como COORDINADOR DE ARQUEOLOGÍA, el INAH basa sus dictámenes en el estudio “A PRECLASSIC WATER DISTRIBUTION SYSTEM IN AMALUCAN, PUEBLA”, escrito por el “Dr. Melvin Fowler” quien fue el arqueólogo que se encargó de hacer los estudios referentes en este importante sitio prehispánico”, y cuya fuente es: “Archaelogy, Vol. 22, No. 3 (JUNE 1969), pp. 208-215, publicado por “Archaeological Institute of America”.
2.- Otros documentos oficiales han señalado que si bien es cierto que en la zona hay un gran número de eucaliptos (y que por lo tanto son de competencia municipal), muestran que también hay especies forestales como el Encino (que son de competencia federal) y otras especies más que incluían más de 600 especies de CEDRO BLANCO (Cupresus Lustánica), el cual, es una “especie listada en la Normatividad Federal NOM-059-SEMARNAT-2010” (Foto 2) y que además está “CATALOGADO COMO PROTECCIÓN ESPECIAL (Pr)”, por lo que nunca se debieron haber talado, ni removido, ni trasplantado, ni siquiera con permisos federales (de SEMARNAT).
3.- EN EL CASO DE LA TALA Y OBRA “PARQUE DE AMALUCAN”, ES ILEGAL Y REVOCABLE LA RESOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL QUE APROBÓ LA SDRSOT (CON FECHA DEL 14 DE SEPTIEMBRE 2017) EN LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL DE ANTONIO GALI FAYAD, PUESTO QUE CUANDO SE APROBÓ YA HABÍAN INICIADO LA TALA Y OBRA, SIENDO QUE LA ILEGAL CONVOCATORÍA DE LICITACIÓN ILEGALMENTE SE PUBLICÓ EN COMPRANET CON FECHA DEL 18 DE JULIO 2017.
LA SOLICITUD DE IMPACTO AMBIENTAL FUE PRESENTADA POR EL ARQUITECTO FEDERICO BAUTISTA ALONSO (PARIENTE DE MARTHA ERIKA ALONSO DE MORENO VALLE) ante la SDRSOT con fecha del 20 de mayo 2017 (expedientes: SDRSOTGA 01.1.2.17/055/17 y DEPIA MIA PO 43/7) INCLUÍA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO “BOSQUES DE AMALUCAN”. Foto 1.
4.- Otra ilegalidad que ha quedado impune y que las autoridades también avalan con su indiferencia, es que desde que iniciaron las obras del PARQUE AMALUCAN (el 19 de agosto 2017, anexos 4), hay una BARRANCA cerca del chapoteadero que impunemente y sin medir el IMPACTO AMBIENTAL NI LA MODIFICACIÓN DE LAS DESCARGAS PLUVIALES NI EL CAUCE DE LAS BARRANCAS, los infractores rellenaron con más de cien camionadas de escombro, material pétreo y residuos maderables.
5.- Si se ordenan las excavaciones pertinentes, al rescatar esta ZONA ARQUEOLÓGICA, PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS, atraería mucha inversión a Puebla y a las colonias colindantes.
A.- RESPECTO A LOS 2 FRACCIONAMIENTOS.
Toda vez que no hay permisos federales del INAH, SEMARNAT y CONAGUA (respectivamente las siglas son para el Instituto Nacional de Arqueología e Historia, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Comisión Nacional del Agua), en consecuencia son ilegales, nulos y revocables los permisos estatales y municipales que en 2018 y en 2019 ilegalmente les fueron autorizados a dos inmobiliarias, ya que en la primera se autorizó la tala de 100 árboles y la realización de obras (inmobiliarias) en 5.3 hectáreas arboladas en donde ya iniciaron la tala y obras del fraccionamiento de 1,004 viviendas (junto con su plaza comercial) denominado SAN JUAN I y II (en el fraccionamiento “Bosques de Amalucan”), iniciándolas a pesar de que talan y construyen en “ZONA ARQUEOLÓGICA”, “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS” y en parte de la RESERVA ECOLÓGICA (ESTATAL) CERRO DE AMALUCAN.
De la misma manera, en el segundo fraccionamiento, también ilegalmente se autorizó la tala de 108 árboles y la construcción de 300 departamentos de lo que será el fraccionamiento “TORRES ARBOLADAS” en Bosques de San Sebastián.
Estas 2 obras se encuentran en ZONA ARQUEOLÓGICA, y también había algunas especies forestales (de competencia federal) como Encinos y Cedro Blanco por ejemplo, pero hasta la fecha no tienen los permisos de las Delegaciones Federales del INAH ni de la SEMARNAT.
El INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORÍA emitió el oficio “INAH No. 401.A-311-(724.7).11-3615. Puebla, Pue.12 de octubre de 2011.” que dictamina que el “SITIO ARQUEOLÓGICO DE AMALUCAN” es “PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRO PAÍS”. Fue elaborado y firmado por el entonces Director del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH), ANTROPÓLOGO VICTOR HUGO VALENCIA VALERA. También lo subscribe y avala con su firma el entonces COORDINADOR DE ARQUEOLOGÍA del INAH, ANTROPÓLOGO EDUARDO MELO JUÁREZ, con copia para el LIC. JUAN MANUEL REYES ORTEGA, ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL CENTRO INAH – PUEBLA.
Aunado a esto, oficialmente hay registro de que en el área que ahora ocupa el PARQUE DE AMALUCAN había más de 600 especies de CEDRO BLANCO (Cupresus Lustánica), el cual, es una “especie listada en la Normatividad Federal NOM-059-SEMARNAT-2010” (Foto 2) y que además la federación lo tiene “CATALOGADO COMO PROTECCIÓN ESPECIAL (Pr)”, por lo que está prohibido su tala o trasplante. También hay registro de que había Encinos y Cedros en donde las 2 inmobiliarias talaron.
B.- RESPECTO A LA OBRA DE PACHECO PULIDO CONOCIDA COMO EL “ACCESO AL PARQUE DE AMALUCAN” (Anexos 6 y 7) Y QUE PRETENDE BENEFICIAR A LAS INMOBILIARIAS.
También se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a iniciar el trámite para que se revoque y anule el permiso de la SEMARNAT (emitido el 5 de julio 2019; Anexos 6 y 7) que autorizó a Pacheco Pulido la “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN DESDE CARRETERA FEDERAL A CHACHAPA”, ya que carece de los permisos del INAH a pesar de que se encuentra en “ZONA ARQUEOLÓGICA”, “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS”, además de que la SEMARNAT no consideró que en esa zona hay especies forestales (de competencia federal) como Encinos y Cedro Blanco por ejemplo, aunado a que este ACCESO pretende cruzar una barranca que debería tener los sellos de clausura porque su cauce fue modificado y utilizado como sitio de tiro rellenándola con más de 160 camionadas de escombro, de material pétreo y de residuos maderables desde septiembre 2017 hasta el 20 de julio 2018 fecha en que se inauguró dicho Parque Amalucan.
El proyecto “ACCESO AL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL PUEBLA TEHUACAN, MPIO. DE PUEBLA, EDO. DE PUEBLA” con clave SEMARNAT 21PU2019H0001 (Ver Anexo 1), con fecha de resolución 5 de julio 2019, fue publicada en la Gaceta Ecológica 2019 de la SEMARNAT con fecha del 11 de julio 2019.
http://sinat.semarnat.gob.mx/Gacetas/archivos2019/gaceta_37-19.pdf).
Esta noticia porque publicada en el periódico digital https://www.e-consulta.com/nota/2019-07-13/ciudad/aprueba-semarnat-nuevo-camino-y-colector-en-amalucan
C.- RESPECTO A LAS 82.6 hectáreas del ilegal “PARQUE AMALUCAN”.
También se deben clausurar y anular los permisos que son meramente estatales y municipales, porque no existen permisos del INAH, SEMARNAT ni CONAGUA, a pesar de que esta zona se encuentra en la “ZONA ARQUEOLÓGICA”, “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS”.
Desde el 18 de julio 2017) para el Cerro de Amalucan (RESERVA ECOLÓGICA ESTATAL), y para sus alrededores (EL “PARQUE DE AMALUCAN”), los permisos estatales y municipales que se han estado autorizando hasta la terminación de la obra (noviembre 2018) son nulos e ilegalmente expedidos, porque a la fecha no hay permisos federales de parte de las delegaciones del INAH, SEMARNAT Y CONAGUA.
Algunos de estos, ilegales trámites incluyen: La ilegal Convocatoria de Licitación que fue publicada en la página oficial de CompraNet el 18 de julio, 2017 (Anexos 4), más la ilegal licitación misma, aunados al ilegal fallo del 17 de agosto 2017 y la ilegal ejecución del inicio de la obra (19 de agosto 2017) con los también ilegales trazos topográficos y marcaje de los árboles, sin descartar el proyecto, la adjudicación de la obra y tala a las dos empresas constructoras junto con las ilegales remociones del suelo y desmonte.
D.- Ante el silencio de la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), del INAH y de la CONAGUA, y ante la falta de solicitudes por escrito que ya debieron haber presentado las dos secretarias (Estatal y Municipal) que son BEATRÍZ MANRIQUE GUEVARA (SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTATAL; SMAOT) y BEATRÍZ MARTÍNEZ CARREÑO (SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD MUNICIPAL; SDUSM), se solicita por este medio que las Delegaciones Federales realicen y con honestidad, las inspecciones correspondientes de los diversos hechos y zonas que se señalan a través de este medio, y que como coadyuvantes nos permitan participar y aportar pruebas documentales; y en consecuencia que clausuren, que acordonen las correspondientes diversas zonas, que aseguren la maquinaria, que denuncien penalmente a los infractores y por probable encubrimiento y/o por prestarse al delito y lo que resulte en contra de los funcionarios coludidos, por hechos posiblemente constitutivos de delitos por los delitos de tala, daños ambientales y daños en “ZONA ARQUEOLÓGICA” “PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS”, y por realizar obras sin la autorización (Federal) en cambio de uso del suelo y en materia de impacto ambiental, por violar Artículos como por ejemplo el 418 del Código Penal Federal (Fracción I, que consiste en el Desmonte o destrucción de la vegetación natural, ; II. Cortar, arrancar, derribar o talar algún o algunos árboles, y III. Cambiar el uso del suelo forestal), y/o por violar Artículos como el 198 del Código Penal Estatal por la tala y derribo de árboles de jurisdicción municipal y/o por realizar obras sin contar con la Resolución de Impacto Ambiental, o cuando dicha Resolución Estatal sea ilegalmente obtenida cuando por ejemplo primero se debería haber obtenido la resolución federal en cambio de uso del suelo forestal y/o en materia de Impacto Ambiental.
Es menester que se apliquen las leyes sin perdonar los hechos contra el orden en el desarrollo urbano, falsedad de declaraciones, asentar datos falsos, integrar y otorgar ilegales expedientes, licencias, y autorizaciones, delitos contra la seguridad colectiva y contra el medio ambiente, ocultar y omitir hechos tipificados como delitos, delitos de corrupción, de delincuencia organizada y demás hechos tipificados como delitos federales y/o estatales, y los que resulten, para que en consecuencia se impongan sanciones y multas considerando cada delito por separado y en forma acumulativa, ordenando resarcir el daño Ambiental “EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, A SU ESTADO BASE, y CON ESPECIES ENDÉMICAS Y QUE LOS INFRACTORES DEN MANTENIMIENTO HASTA QUE LAS ESPECIES SOBREVIVAN”, sin darles oportunidad a los infractores de donar arbolitos a unos viveros, tal y como lo establecen las diversas LEYES FEDERALES y ESTATALES, SIN “PERDONAR” (Y SIN JUICIO PENAL ALGUNO) EL DAÑO ARQUEOLÓGICO y en contra de la violación de la “DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA”, (ESTATAL) DEL CERRO DE AMALUCAN (Anexo 1) .
E.- Las clausuras deben permanecer vigentes hasta que concluyan las inspecciones del gobierno federal, específicamente las intervenciones del INAH, la PROFEPA y CONAGUA, y hasta que la SEMARNAT y todas estas delegaciones (federales) pongan por escrito lo que todos sabemos, y que es el hecho de que no hay permisos federales en sus respectivas áreas.
De esta manera al no haber permisos federales entonces se podrán anular y revocar los permisos, licencias y autorizaciones Estatales y Municipales que pudieran haberse otorgado.
F.- Atentamente se solicita que el Gobernador del Estado MIGUEL BARBOSA HUERTA y la PRESIDENTA MUNICIPAL CLAUDIA RIVERA VIVANCO, nos pudieran recibir para mostrarles nuestras pruebas documentales certificadas para que sus subordinados detecten las ilegalidades, corrupción y probable encubrimiento en su totalidad y no de manera aislada.
G.- Además, en conformidad con el Artículo 35, Fracciones III (a), III(b) y III(c) de la LGEEPA la SEMARNAT DEBIÓ HABER NEGADO LA RESOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PARTICULAR) del promovente en el proyecto (que ilegal y arbitrariamente acaba de aprobar hace unos días) de un nuevo “ACCESO AL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL PUEBLA TEHUACAN, MPIO. DE PUEBLA, EDO. DE PUEBLA” con clave SEMARNAT 21PU2019H0001 (Ver Anexo 1), con fecha de resolución 5 de julio 2019, y que fue publicada en la Gaceta Ecológica 2019 de la SEMARNAT con fecha del 11 de julio 2019 (Anexos 6 y 7; http://sinat.semarnat.gob.mx/Gacetas/archivos2019/gaceta_37-19.pdf);
H.- La SEMARNAT deberá considerar que se inicien procedimientos para cancelar todas las autorizaciones estatales y municipales en todas las 4 obras que se han perpetrado desde el 18 de julio 2017, durante el 2028 y en el 2019, en virtud de que:
El Artículo 35 de la LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), en su Fracción III, incisos a, b y c, a la letra estipulan que la SEMARNAT debe negar la autorización de impacto ambiental en cualquiera de estos 3 casos, pero en el caso en comento aplican no solo uno una de estas causales pero abrumadoramente las tres causales aplican:
- a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
- b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
- c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.”
En el presente caso, no solo una, pero las 3 causales se perpetraron con la gran impunidad que le permitieron los titulares y funcionarios involucrados. Desde sus inicios, en las 4 obras en esta zona el IMPACTO AMBIENTAL ha sido dañino irreversiblemente, además de que es totalmente ilegal desde sus orígenes (desde el 17 de marzo 2017) toda vez que la tala y construcción de los fraccionamientos son la continuación y ampliación de la primera parte de la ilegal obra que fue realizada por el entonces Gobernador JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD y el entonces ALCALDE LUIS BANCK SERRATO porque iniciaron la obra sin que la SEMARNAT hubiera siquiera recibido una solicitud de Impacto Ambiental Federal desde entonces.