La Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Unión a tener leyes claras en materia del “derecho a la objeción de conciencia” para el personal médico y enfermería, pero sin que se ponga en riesgo el derecho a la salud, por ejemplo, en la interrupción voluntaria del embarazo.
“La propuesta es hacer una exhortación al Congreso de la Unión para que legisle en la materia y se establecerán en este considerando las razones por las cuales se vulnera el principio de seguridad jurídica”.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN
Los ministros incluyeron en su sentencia lineamientos mínimos.
“Para una mayor difusión de estas determinaciones incluyendo lo que ya se aprobó respecto al derecho constitucional de objeción de conciencia, se notifique no sólo al Congreso de la Unión, sino también al Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y a las legislaturas de las entidades federativa”.
Luis María Aguilar Morales Ministro de la SCJN
Los lineamientos establecen que:
- La objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica; cuando el personal de la salud ejerza su derecho objetor deberá dar toda la información y orientación necesaria al paciente sobre las opciones médicas que existan y remitirlo de inmediato.
“Esa función corresponde inicialmente y con sus limitaciones al Congreso de la Unión y en sus especificidades a la Norma Oficial Mexicana cuyo proceso de elaboración implica la concurrencia de la ciencia y la práctica médica y de todos aquellos sectores involucrados en este tipo de circunstancias”.
Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN
El personal objetor de conciencia no deberá emitir juicios religiosos, ideológicos o personales que puedan discriminar, tampoco podrá intentar persuadir.
El Estado Mexicano deberá contar con personal de salud suficiente para garantizar que se preste la atención médica.