Con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Salud, con lo que se avala sancionar a quienes realicen pruebas en animales para los estudios de seguridad y eficacia de los productos cosméticos.
La minuta establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas con seres vivos de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos.
Tampoco, se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas realizadas con animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
Además, la reforma aprueba sancionar con una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
El documento avalado en San Lázaro establece un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto, y destaca que la Secretaría de Salud, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.
También se establece un plazo de dos años, a partir de la expedición de las disposiciones jurídicas, para que los fabricantes puedan sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.