El caso contra Enrique Acosta Fregoso va a la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para resolver la apelación de no vinculación a proceso dictada por un juez contra el excandidato priísta a la gubernatura de Baja California, Enrique Acosta Fregoso, y su esposa Adriana López Quintero.
La pareja fue imputada en enero pasado por la Fiscalía General de la República (FGR) de la explotación de un casino donde había máquinas para apuestas sin contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación.
En especifico, se les imputa el delito de juego prohibido o con apuestas, previsto y sancionado en el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; a otros coacusados se les imputa, además, violación de sellos de clausura.
En audiencia inicial celebrada el 26 de enero pasado, la FGR hizo la imputación contra la pareja como administradores y/o propietarios de un casino, al advertir que violaba la citada legislación federal.
No obstante, un Juez de Control en Baja California consideró que la FGR no aportó los datos de prueba suficientes para establecer que la pareja y otros cometieron el ilícito o participaron en su comisión.
Pero el juez dejó a salvo los derechos de la FGR para que pueda continuar con la investigación y, de encontrar datos de prueba o actos de investigación contra la pareja, pudiera solicitar nuevamente la audiencia de imputación.
De hecho, la FGR no ha cesado en su intento de proceder contra Acosta Fregoso, su esposa y cuatro personas más, por lo que promovió una apelación al auto de no vinculación a proceso.
La apelación cayó en el Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, cuyo titular Rubén David Aguilar Santibáñez, determinó solicitar a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción del caso.
Y es que el juzgador dijo que la nueva redacción del artículo 94 de la Constitución abre la posibilidad de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional que brinde mayor certeza sobre las decisiones que toman los jueces.
“Toda vez que la presente solicitud se formula por una parte legitimada al plantearse por el Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito… se acuerda: Se admite a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción”, notificó este martes la Suprema Corte.