En el Sistema Nacional Anticorrupción la calificación de las faltas administrativas graves por la Autoridad Investigadora es de suma importancia, de tal suerte que si dicha calificación es errónea el asunto es improbable que pudiera tener buen fin. En ese sentido, uno de los elementos más importantes que se deben analizar es el elemento del tipo consistente en el dolo. Específicamente en la falta administrativa de cohecho, que prevé el artículo 52, primer párrafo de la LGRA, encontramos todos los tipos de dolo, los cuales hay que analizar con detenimiento, pues en algunos de sus verbos rectores como en el “pretender obtener” no se requiere ningún resultado material. Al respecto, el análisis queda como sigue:
1.- DOLO DIRECTO.
Con el verbo rector PRETENDER OBTENER, LA CONDUCTA ES DOLOSA, PUES EL SERVIDOR PÚBLICO TUVO LA INTENCIÓN DE OBTENER directamente; de esta forma el elemento interno o conducta interna consiste en que el sujeto activo planea cómo pretender obtener ilícitamente cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en demás beneficios indebidos para sí o para otros.
Así también el Servidor Público ha pensado en cómo neutralizar los elementos adversos que le pudieran impedir pretender obtener los elementos antes indicados, pues está capacitado para desempeñar su cargo.
El elemento externo o conducta externa radica en que el Servidor Público PRETENDE OBTENER con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público.
El PRETENDER OBTENER dichos bienes, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos es reprobado por la norma jurídica.
El Servidor Público tiene el dominio del hecho, en virtud de que cuenta con todos los elementos y facilidades para llevar a cabo el ilícito administrativo, pues lo realiza con motivo de sus funciones y puede dirigir dichos elementos indebidos para sí u otros.
En este sentido la autoridad investigadora debe presentar datos de prueba que demuestren ¿Por qué cuenta con los elementos y facilidades?, ¿cuáles son esos elementos y facilidades?, ¿Dónde cuenta con esos elementos y facilidades?, ¿Cómo fueron utilizados esos elementos y facilidades para llevar a cabo el ilícito administrativo?, ¿cómo es que mediante dichos elementos y facilidades dirigió los elementos indebidos a que se refiere el tipo para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
2.- EL DOLO INDIRECTO en la falta administrativa grave de cohecho con el verbo PRETEDER OBTENER se daría en el sentido de que el servidor público no persigue las consecuencias ilícitas que maneja el tipo administrativo, pero el sujeto activo prevé que se producirán con seguridad.
Es decir, pudiera ser en el caso de que incoara a un tercero a través de las funciones que realiza como Servidor Público, mediante imposiciones indirectas hacia dicho tercero, para que PRETENDA OBTENER a través de él y en cuyo caso a éste no le quedaría otra salida más que aceptar para el servidor público beneficios indebidos para dicho Servidor Público o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
3.- EL DOLO EVENTUAL en el caso de la falta administrativa grave de cohecho con el verbo RECTOR PRETENDER OBTENER se actualizaría en el sentido de que el Servidor Público no persigue el resultado, ni tampoco lo prevé como seguro, pero sí prevé que es posible que se produzca y si se produjera lo aceptaría.
En este sentido se pudiera actualizar en el caso de que el Servidor Público no impone ninguna situación a algún tercero, sin embargo se presume que sabe que este tercero puede PRETENDE OBTENER por él beneficios indebidos para dicho Servidor Público u otros y acepta que el tercero PRETENDIÓ OBTENER por él sin realizar alguna conducta o acción que pudiera eliminar dicha pretensión.
En este sentido deben existir datos de prueba que pudieran demostrar el pretender obtener a través del tercero, las cuales se validarán en el momento de su desahogo y se podrán valorar conforme a la sana crítica que indica el artículo 142 de la Ley General de Responsabilidades.
*Doctora en Derecho por la UNAM.