Una de las medidas de alejamiento que prevé el actual derecho administrativo disciplinario es la medica cautelar de suspensión temporal del Servidor Público, con la reserva legal de que el mismo sea separado temporalmente de su cargo bajo el cumplimiento de su mínimo vital, es decir, mediante el pago del 33% de su salario neto, lo anterior con el fin de evitar que se sigan cometiendo actos que, a juicio de las autoridades operativas del Sistema Nacional Anticorrupción, pueden ser motivo de actos y/o hechos de corrupción.
Dicha medida cautelar esta prescrita en el artículo 124, fracción I con relación al artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es decir, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridad investigadora de la Unidad de Responsabilidades Administrativas de cualquier ente de la Administración Pública y en términos del artículo 102, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede solicitar, previamente con razonamientos jurídicos de la necesidad de la misma, esta medida cautelar durante el tiempo que la considere aplicable o hasta que finalice el procedimiento administrativo de responsabilidad.
Sin embargo, estas medidas no se pueden aplicar a Servidores Públicos con cargo de elección popular y con fuero, es decir, aquellos que contempla el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues previmente se les tiene que iniciar un juicio de procedencia, en el cual los principales actores son la Cámara de Diputados como investigador y la Cámara de Senadores como Tribunal Justiciable, además de que los mismos tienen derechos políticos electorales que los protegen para que no sean separados de su cargo.
Lo anterior pudiera determinar la dificultad para evitar que un acto de corrupción se siguiera cometiendo por un Servidor Público de este nivel.
Bajo esa perspectiva, y en virtud de que se trata de un derecho fundamental, los derechos político electorales, como control de constitucionalidad y de convencionalidad, se podrían ponderar en cuanto a importancia al procedimiento administrativo de responsabilidad con respecto a la medida cautelar de suspensión temporal del servidor público, toda vez que es un derecho para el servidor público de elección popular el ejercer su cargo durante el tiempo que éste tiene permanencia, pues la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su Libro Tercero prevé el Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.
Específicamente dicho medio de impugnación se encuentra en el artículo 3, 2 de dicha ley.
Asimismo, en el libro tercero de dicha ley se indica el procedimiento para la interposición del juicio para la protección de los derechos políticos electorales
Bajo esa perspectiva, el artículo 80, inciso f tiene total apertura para efecto de considerar que cualquier acto de autoridad puede violentar los derechos políticos electorales de los servidores públicos de elección popular, en virtud de que el mismo se basa únicamente en presunciones.
Es así como la medida cautelar de suspensión temporal contenida en el artículo 124, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas pudiera violentar los derechos políticos electorales del Servidor Público de elección popular de participar en las decisiones políticas, aún y cuando ello traiga como consecuencia la comisión permanente o reiterada de algún acto de corrupción.
Es por ello que consideramos que estos derechos políticos electorales son un obstáculo para el combate a la corrupción, pues se basa en un riesgo garantista que antepone un derecho humano contenido en el ámbito consitucional contra un derecho humano de igual nivel como lo es el derecho humano a una buena administración.
Es así como el sistema nacional anticorrupción carece de eficacia jurídica y de alcances materiales para combatir la corrupción en contra de estos servidores públicos, pues los mismos pueden cometer actos de corrupción sin que se les pueda suspender temporalmente del cargo a costa de los daños que pudieran causar a la Hacienda Pública.
En ese sentido el fuero y los derechos políticos electorales, como elementos de orden garantista, son obstáculos para el combate a la corrupción; en contrapropuesta a estas figuras jurídicas, el funcionalismo jurídico pudiera ser una excelente opción para combatir la corrupción en estos ámbitos, es decir, la restricción de estos derechos humanos para las Servidores Públicos de elección popular, únicamente en el ámbito del combate a la corrupción, resultan necesarios.
*Doctora en Derecho por la UNAM